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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / a) Licencias de conducir de la clase A: para el acceso a cada una de las etapas que conforman la evaluación de habilidades en la conducción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.2 del artículo 86 del presente Reglamento, el evaluador responsable de cada una de ellas, debe utilizar su respectivo usuario y contraseña de acceso al SNC. b) Licencias de conducir de la clase B; para el acceso a la evaluación en la infraestructura cerrada a la circulación vial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 86.5 del artículo 86 del presente Reglamento, el evaluador responsable debe utilizar su respectivo usuario y contraseña de acceso al SNC. 86-A.1.4 Sobre la validación biométrica del evaluador de habilidades en la conducción y del postulante: a) Licencias de conducir de la clase A: al iniciar y concluir cada una de las etapas que conforman la evaluación de habilidades en la conducción, el evaluador responsable de cada una de ellas, conjuntamente con el postulante, deben cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento. b) Licencias de conducir de la clase B: al iniciar y concluir la evaluación en la infraestructura cerrada a la circulación vial, el evaluador responsable conjuntamente con el postulante, deben cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento. 86-A.1.5 Sobre el registro de los resultados por parte del evaluador de habilidades en la conducción: a) Para las licencias de la clase A: la cali fi cación que corresponde a cada conducta y/o maniobra, así como los resultados parciales de cada una de las etapas que conforman la evaluación de habilidades en la conducción, serán consignados en las respectivas fi chas de evaluación por el evaluador responsable de cada una de ellas, quien además debe escanear y registrar en línea y en tiempo real en el SNC las fi chas de evaluación, al fi nal de cada etapa. Las fi chas de evaluación de habilidades en la conducción podrán ser electrónicas, de acuerdo a lo establecido mediante resolución directoral del órgano o unidad orgánica competente del MTC, en cuyo caso la cali fi cación que corresponde a cada conducta y/o maniobra, así como los resultados parciales de cada una de las etapas que conforman la evaluación, serán registrados de manera automática en línea y en tiempo real en el SNC, a través de las respectivas fi chas electrónicas, por el evaluador responsable. La desaprobación de la primera etapa de la evaluación acarrea la imposibilidad de continuar con la segunda etapa. b) Para las licencias de la clase B: la cali fi cación que corresponde a cada conducta y/o maniobra, así como el resultado de la evaluación en la infraestructura cerrada a la circulación vial, serán consignados en las respectivas fi chas de evaluación por el evaluador responsable, quien además debe escanear y registrar en línea y en tiempo real en el SNC las fi chas de evaluación, al fi nal de ésta. Las fi chas de evaluación podrán ser electrónicas, de acuerdo a lo establecido mediante resolución directoral del órgano o unidad orgánica competente del MTC, en cuyo caso la cali fi cación que corresponde a cada conducta y/o maniobra, así como el resultado de la evaluación en la infraestructura cerrada a la circulación vial, serán registrados de manera automática en línea y en tiempo real en el SNC, a través de las respectivas fi chas electrónicas, por el evaluador responsable. 86-A.1.6 Sobre el registro de los resultados y la validación biométrica, por parte del director del Centro de Evaluación: 86-A.1.6.1 Licencias de conducir de la clase A:a) Ante la desaprobación fi nal de la primera etapa de la evaluación de habilidades en la conducción en el mismo procedimiento, el director debe registrar en línea y en tiempo real en el SNC: (i) el resultado fi nal de la evaluación de conocimientos, (ii) el resultado fi nal de la primera etapa de la evaluación de habilidades en la conducción, y (iii) el certi fi cado de evaluación. Asimismo, el director debe cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento, con lo cual fi naliza la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción. b) Ante la desaprobación fi nal de la segunda etapa de la evaluación de habilidades en la conducción en el mismo procedimiento, el director debe registrar en línea y en tiempo real en el SNC: (i) el resultado fi nal de la evaluación de conocimientos, (ii) los resultados fi nales de la primera etapa y de la segunda etapa de la evaluación de habilidades en la conducción, y (iii) el certi fi cado de evaluación. Asimismo, el director debe cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento, con lo cual fi naliza la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción. c) Ante la aprobación de la segunda etapa de la evaluación de habilidades en la conducción en el mismo procedimiento, el director debe registrar en línea y en tiempo real en el SNC: (i) el resultado fi nal de la evaluación de conocimientos, (ii) los resultados fi nales de la primera etapa y de la segunda etapa de la evaluación de habilidades en la conducción, y (iii) el certi fi cado de evaluación. Asimismo, el director debe cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento, con lo cual fi naliza la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción. 86-A.1.6.2 Licencias de conducir de la clase B: a) Ante la desaprobación fi nal de la evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial en el mismo procedimiento, el director debe registrar en línea y en tiempo real en el SNC: (i) el resultado fi nal de la evaluación de conocimientos, (ii) el resultado fi nal de la evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial, y (iii) el certi fi cado de evaluación. Asimismo, el director debe cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el Reglamento de Licencias, con lo cual fi naliza la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción. b) Ante la aprobación de la evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial en el mismo procedimiento, el director debe registrar en línea y en tiempo real en el SNC: (i) el resultado fi nal de la evaluación de conocimientos, (ii) el resultado fi nal de la evaluación de habilidades en la conducción en la infraestructura cerrada a la circulación vial, y (iii) el certi fi cado de evaluación. Asimismo, el director debe cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento, con lo cual fi naliza la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción. 86-A.1.7 Sobre la impresión de la información: 86-A.1.7.1 Inmediatamente fi nalizada la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, de acuerdo al supuesto previsto en el literal c) del numeral 86-A.1.2 del presente artículo, la fi cha de evaluación de conocimientos y el certi fi cado de evaluación, deben ser impresos y suscritos por el director del Centro de Evaluación; con la única fi nalidad de adjuntarlos al expediente físico.