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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / y la aplicación del Anexo IV - Tabla de Infracciones y Sanciones Aplicables a los Centros de Evaluación, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Segunda.- Suspensión de la jornada máxima diaria acumulada de conducción Suspender hasta el 30 de abril de 2020, la aplicación de los numerales 30.2 y 30.9 del artículo 30 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, relacionada a la jornada máxima diaria acumulada de conducción, la misma que hasta esa fecha quedará establecida en doce (12) horas en un periodo de veinticuatro (24) horas. Las actas de control levantadas por el presunto incumplimiento de la jornada máxima diaria acumulada en la conducción, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, desde el 01 de julio de 2019 hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, únicamente tendrán carácter orientativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación de los artículos 211, 220, 298, el último párrafo del numeral 1) y el numeral 3) del artículo 299 y la infracción G.40 del Anexo I del Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Modifícanse los artículos 211, 220, 298, el último párrafo del numeral 1) y el numeral 3) del artículo 299 y la infracción G.40 del Anexo I del Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 211.- Remoción de vehículos descompuestos o impedidos de desplazarse. Los vehículos descompuestos por falla mecánica, accidente o impedidos de desplazarse, serán removidos utilizando el servicio de grúa o cualquier otro medio idóneo, debiendo el conductor o propietario del vehículo cubrir los gastos de traslado.” “Artículo 220.- Medida a adoptarse ante vehículos abandonados. Los vehículos abandonados deben ser conducidos a los Depósitos Municipales de Vehículos. Los gastos de traslado del vehículo deben ser de cargo del conductor o del propietario del vehículo. ” “Artículo 298.- Medidas preventivasLas medidas preventivas tienen carácter provisorio y se ejecutan con el objeto de salvaguardar la seguridad y la vida de los usuarios de la vía. Las medidas preventivas tienen como fi nalidad restablecer el cumplimiento de las normas de tránsito. Para la aplicación de las medidas preventivas, la autoridad competente puede utilizar como mecanismo complementario dispositivos mecánicos, electrónicos y/o tecnológicos. ” “Artículo 299.- Clases de Medidas Preventivas Las clases de las medidas preventivas son las siguientes: 1) Retención de Licencia de Conducir.- Es el acto de incautación del documento que habilita al conductor del vehículo. (…)El tiempo que medie entre la retención física o la retención jurídica de la licencia de conducir y la imposición de la sanción, de ser el caso, será compensado a favor del infractor.” (…)“3) Remoción del vehículo. - Es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipi fi cación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. Es facultad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, la remoción de un vehículo por razones de seguridad, siempre que se traten de emergencias de su competencia. En caso que el conductor se niegue o no se encuentre presente al momento de la intervención, el vehículo será internado en el depósito vehicular correspondiente. El traslado del vehículo lo realiza el conductor o, en caso éste se niegue, el efectivo de la Policía Nacional del Perú debe ordenar el traslado del vehículo a cuenta del propietario. La autoridad competente para el retiro del vehículo puede utilizar el servicio de grúa o cualquier otro medio idóneo que no deteriore el vehículo.” “ANEXO I: CUADRO DE TIPIFICACIÓN, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓNBENEF (17%)BENEF (33%)PUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVARESP. SOLID. DEL PROP. G40Estacionar el vehículo en zonas prohibidas o rígidas señalizadas o sin las señales de seguridad reglamentarias en caso de emergencia.GraveMulta 8% UITSI SI 25Remoción del vehículoNO (…)” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1825264-1