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46 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modi fi catorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita Karla Patricia Vilela Carbajal, como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Piura, habiendo sido el último día de ejercicio de sus funciones el 04 de setiembre de 2019; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Designar al señor Guillermo Andrés Chang Chuyes como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Piura, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1825030-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto encargatura y designan Gerente de Relaciones Humanas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 232-2019/SUNAT DEJA SIN EFECTO ENCARGATURA Y DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 7 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 205-2019/SUNAT se encargó al señor Miguel Ángel Cárdenas Huayllasco el cargo de con fi anza de Gerente de Relaciones Humanas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, la misma que se estima conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza en su reemplazo; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 11 de noviembre de 2019, la encargatura del señor MIGUEL ANGEL CARDENAS HUAYLLASCO en el cargo de confi anza de Gerente de Relaciones Humanas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar a la señora MARIELLA PATRICIA CAFFERATA GAMERO, a partir del 11 de noviembre de 2019, en el cargo de con fi anza de Gerente de Relaciones Humanas de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1824793-1 ORGANISMOS AUTONOMOS COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Resolución Administrativa que aprueba el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Décimo Noveno Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 10303-2019/CAH-Ley Nº 29625 Lima, 7 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modi fi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”, el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dos representantes de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será noti fi cado y entregado a cada bene fi ciario, a través de un documento denominado Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se re fi ere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social; Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores; Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún bene fi cio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda