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59 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 El Peruano / UIT = S/ 4,200 Nº DERECHONº PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % COBERTURA S/ S/ (I / C) TRÁMITE 9.2 Separación convencional y divorcio ulterior: Divorcio ulterior. 102.10 102.19 99.92% 63 GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DESARROLLO HUMANO SUBGERENCIA DE SALUD Y PROGRAMAS ALIMENTARIOS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS11.1 Carnet de Sanidad 17.60 17.66 99.68% 64 UIT vigente en el año 2019 = S/ 4,200.00 Fuente: Expediente Ordenanza N° 272/MDSAElaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima Artículo Segundo.- La vigencia del presente acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación, incluyendo el texto de la Ordenanza N° 272/MDSA, en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo TUPA que contiene los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444 y modi fi catorias. Cabe indicar que es responsabilidad de la municipalidad distrital adecuarse a los cambios normativos que se den (numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444). La aplicación de la ordenanza materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita así como la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza rati fi cada y en la normativa vigente, teniendo presente que en dicha responsabilidad se encuentra adoptar las medidas necesarias a efectos que respecto de los procedimientos administrativos que cuenten con pronunciamiento favorable, el derecho de trámite total del procedimiento no exceda en valor una (1) unidad impositiva tributaria, y en caso que excediera, previo a su cobro se solicite la autorización prevista en el numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 27444 y modi fi catorias, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello (artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444). Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Portal Institucional (www. munlima.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1824910-1 Ratifican derechos de trámite relacionados a procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, aprobados mediante la Ordenanza N° 273/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita ACUERDO DE CONCEJO Nº 232 Lima, 17 de octubre de 2019EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: VISTO, el O fi cio Nº 001-090-00009506 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 26 de setiembre de 2019, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 273/ MDSA, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el Anexo de la citada ordenanza de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, y; CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que la sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000875, de fecha 25 de setiembre de 2019, según el cual se pronunció favorablemente respecto a 130 derechos de trámite que corresponden a un total de 130 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido sustentados, listados en el Anexo A, aprobados en la ordenanza materia de la ratifi cación; Que, el mencionado informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que sustituye a la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado (TUO) de la misma; el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, modi fi cado por la Ley Nº 30230; el D.S. Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; debiéndose efectuar la publicación en el Diario O fi cial El Peruano del texto de la ordenanza distrital y el acuerdo ratifi catorio que contiene los derechos de trámite de los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, materia de la rati fi cación. Adicionalmente, la ordenanza y su Anexo que contiene los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite se publicarán en el Portal Web del Diario O fi cial El Peruano, así como se difundirá en la Plataforma Digital Única para Orientación del Ciudadano del Estado Peruano y en el