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38 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano Código Infracción Cali fi cación Medida PreventivaSanción (días calendario)Reincidencia (días calendario) A.09No cumplir con registrarse a través de los controles de identi fi cación biométrica, que establece el presente ReglamentoGraveParalización del proceso de tramitación de la licencia de conducir en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgadaInhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgadaInhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de ciento ochenta (180) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada A.10Realizar la etapa de evaluación médica y psicológica, y/o de formación, y/o de evaluación de conocimientos y/o de habilidades en la conducción; a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes LeveParalización del proceso de tramitación de la licencia en el SNC, o retención de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgadaInhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de cuarenta y cinco (45) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgadaInhabilitación para participar del proceso de otorgamiento de la licencia de conducir por el plazo de noventa (90) días, y cancelación de la licencia de conducir, si ésta ya hubiera sido otorgada Incurre en reincidencia, el postulante que comete la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción. Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC Incorpórese, el literal x) al numeral 2.1 del artículo 2; los artículos 20-A, 86-A y 97-A; la Novena y Décima Disposiciones Complementarias Finales; la Décimo Quinta Disposición Complementaria Transitoria; y el Anexo IV al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC; en los términos siguientes: “Artículo 2.- De fi niciones 2.1. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos corresponden a los signi fi cados que a continuación se detallan: (…)x) Dependencia provincial con competencia en transporte: Dirección, gerencia u órgano que forma parte de una Municipalidad Provincial, con competencias funcionales y sectoriales en transporte y tránsito terrestre. (…)” “20-A.- Obligaciones de los postulantes Los postulantes que participan en el proceso de otorgamiento de una licencia de conducir se encuentran obligados a cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento, entre los cuales se encuentran los siguientes: a) Acudir y someterse a cada una de las evaluaciones que conforman la evaluación médica y psicológica brindada por la ECSAL. b) Acudir y cumplir con la carga horaria del programa de formación y/o de capacitación brindado por la Escuela de Conductores. c) Acudir y someterse a las evaluaciones de conocimientos y/o de habilidades en la conducción brindadas por los Centros de Evaluación. d) Cumplir con registrarse a través de los controles de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento. e) Rendir las evaluaciones de conocimientos y/o de habilidades en la conducción, según corresponda, sin utilizar celulares o cualquier otro equipo y/o material que de manera evidente le pueda permitir obtener ventajas o bene fi cios en tales evaluaciones. f) Realizar las etapas de evaluación médica y psicológica, formación, y evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción, según corresponda, sin la utilización de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes. g) Cumplir con todos los requisitos para la obtención, revalidación, recategorización, canje y duplicado de la licencia de conducir, según corresponda, los cuales deben ajustarse a la verdad.h) Abstenerse de ofrecer o de realizar algún bene fi cio indebido con el objeto de que le sea otorgada una licencia de conducir. i) Abstenerse de simular someterse a las evaluaciones o a la realización de la formación o capacitación, exigidas en el presente Reglamento. j) Conducirse con ética en todo el proceso de otorgamiento de la licencia de conducir.” “Artículo 86-A.- Expedición de los certi fi cados de evaluación 86-A.1 Los certi fi cados de evaluación para los procedimientos de obtención y recategorización de una licencia de conducir se expiden electrónicamente, a través del SNC, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 86-A.1.1 Sobre el acceso al SNC del director y la validación biométrica del director y del postulante: a) El director del Centro de Evaluación accederá al SNC, utilizando el usuario y contraseña asignada por el órgano o unidad orgánica competente del MTC, para cuyo efecto debe contar con el Documento Nacional de Identidad Electrónico. b) El director del Centro de Evaluación conjuntamente con el postulante, deben cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC, a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento a efectos de abrir la fi cha de evaluación de conocimientos, que da inicio a la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción. c) Al concluir la evaluación de conocimientos, el postulante debe cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento. 86-A.1.2 Sobre el registro de los resultados de la evaluación de conocimientos a) El registro de los resultados de la evaluación de conocimientos se realiza de manera automática en línea y en tiempo real en el SNC. b) La desaprobación de la evaluación de conocimientos acarrea la imposibilidad de continuar con la evaluación de habilidades en la conducción. c) En caso de la desaprobación fi nal de la evaluación de conocimientos en el mismo procedimiento, el director debe registrar en línea y en tiempo real en el SNC: (i) el resultado fi nal de la evaluación de conocimientos, y (ii) el certi fi cado de evaluación. Asimismo, el director debe cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el Reglamento de Licencias, con lo cual fi naliza la evaluación de conocimientos y de habilidades en la conducción. 86-A.1.3 Sobre las contraseñas de acceso al SNC del evaluador de habilidades en la conducción: