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26 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano obligaciones y sanciones de los postulantes, conforme a las características, dimensiones y contenido que aprobará el órgano o unidad orgánica competente del MTC. aa) Realizar actividades únicamente si cuenta con la autorización para operar como IPRESS a partir de la categoría I-3 y como ECSAL, de manera conjunta. bb) Reportar por escrito a la SUTRAN y a la DRT los casos de suplantación que se detecten en la ECSAL, de acuerdo a los supuestos previstos en los literales h) y w) del presente artículo, y formular la denuncia policial correspondiente, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento de éste. Para el caso de lo previsto en el literal w), la DRT debe otorgar una nueva contraseña, de ser el caso. cc) Comunicar al Colegio Profesional correspondiente, por escrito y en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de ocurrido o de haber tomado conocimiento, de cualquier incumplimiento referido al procedimiento de evaluación médica y psicológica que establece el presente Reglamento y/o las disposiciones del MINSA, por parte de los profesionales de la salud y, que sea atribuible a la conducta de éstos últimos. dd) Otorgar validez, únicamente a los certi fi cados de salud registrados en el SNC, en el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir. ee) Realizar las evaluaciones médicas y psicológicas al postulante que tenga como mínimo dieciocho (18) años de edad, Por excepción, podrá aceptarse a personas mayores de dieciséis (16) años de edad con plena capacidad de sus derechos civiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, que postulen a las licencias de conducir de la clase A categoría I. ff) Respetar el tiempo de duración de las evaluaciones médicas y psicológicas que establece el MINSA. gg) Prestar el servicio de evaluación médica y psicológica sin emplear tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes.” “Artículo 46.- Expedición de los certi fi cados de salud 46.1 Los certi fi cados de salud se expiden electrónicamente, a través del SNC, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El director médico accederá al SNC, utilizando el usuario y contraseña asignada por el órgano o unidad orgánica competente del MTC, para cuyo efecto debe contar con el Documento Nacional de Identidad Electrónico. b) El director médico, conjuntamente con el postulante, deben cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC, a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento a efectos de abrir la fi cha médica, que da inicio a la evaluación médica y psicológica. c) Para el acceso a cada uno de los contenidos de la evaluación médica y psicológica, el profesional de la salud responsable de cada uno de ellos debe utilizar su respectivo usuario y contraseña de acceso al SNC. d) Al iniciar y concluir cada uno de los contenidos de la evaluación médica y psicológica, el profesional de la salud responsable de cada uno de ellos, conjuntamente con el postulante, deben cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento. e) Los resultados parciales de cada uno de los contenidos de la evaluación médica y psicológica serán registrados y trasmitidos en línea y en tiempo real al SNC por el profesional de la salud responsable de dicho contenido, consignando, según corresponda, las expresiones de “APTO” o “NO APTO” y, de ser el caso, restricciones y/u observaciones. f) El resultado fi nal de la evaluación médica y psicológica será registrado y transmitido en línea y en tiempo real al SNC por el director médico. g) El director médico debe registrar y transmitir en línea y en tiempo real al SNC el certi fi cado de salud y conjuntamente con el postulante, deben cumplir con la validación biométrica en línea y en tiempo real al SNC, a través de los mecanismos de identi fi cación biométrica que establece el presente Reglamento, con lo cual fi naliza la evaluación médica y psicológica, conforme a lo establecido en el artículo 47 del presente Reglamento. h) Inmediatamente fi nalizada la evaluación médica y psicológica, la fi cha médica debe ser impresa y suscrita por el director médico y los profesionales de la salud responsables de cada evaluación; asimismo, el certi fi cado de salud debe ser impreso y suscrito por el director médico; con la única fi nalidad de adjuntarlos al expediente físico. 46.2 El certi fi cado de salud exigible para la obtención, revalidación, recategorización y canje de una licencia de conducir, es aquel que consigne cualquiera de los resultados establecidos en los literales a) y b) del numeral 47.1 del artículo 47 del presente Reglamento. 46.3 El certi fi cado de salud expedido físicamente que no haya sido registrado en el SNC, carece de valor en el SELIC”. “Artículo 49.- Infracciones y Sanciones(…)49.2 Son sanciones aplicables a las ECSAL:a) Multa. b) Suspensión en el RECSAL.c) Cancelación de la inscripción en el RECSAL e inhabilitación de fi nitiva para operar como ECSAL. La inhabilitación de fi nitiva se inscribe en el RECSAL. (…)” “Artículo 50.- Medidas preventivas, correctivas y provisionales La SUTRAN puede dictar las siguientes medidas: 50.1 Medidas preventivas, impuestas antes, de forma conjunta o posteriormente al inicio del procedimiento administrativo sancionador y aplicadas conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. Las medidas preventivas consistirán en la paralización de la actividad de expedición del certi fi cado de salud para postulantes al otorgamiento de licencias de conducir mediante la desactivación del acceso al SNC, las cuales tienen por objeto evitar una afectación irreparable al interés público protegido y podrán ser levantadas cuando el administrado acredite el cumplimiento de la obligación que ameritó su imposición o se haya restablecido la legalidad de su actuación. 50.2 Medidas correctivas, impuestas en la resolución que concluye el procedimiento administrativo sancionador y podrán ser aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas correctivas tienen por objeto restablecer la legalidad alterada por el acto ilícito a través de la reversión de los efectos causados por esta actuación. 50.3 Medidas provisionales, impuestas en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador y podrán ser aplicadas de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Las medidas provisionales tienen por objeto asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal.” “Artículo 63.- Obligaciones de las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores, deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Mantener durante su funcionamiento la vigencia de la autorización. b) Mantener durante su funcionamiento, las condiciones de acceso y permanencia para acceder a la autorización como Escuela de Conductores que establece el presente Reglamento.