Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de noviembre de 2019 /

El Peruano

SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte y Sur, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, de acuerdo al Anexo N° 01 "Transferencia financiera - recursos ordinarios noviembre 2019" que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1825944-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Amplían medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para comercializar GLP desde Plantas de Abastecimiento, a favor de la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 196-2019-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2019 VISTO: El pedido de la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. presentado mediante escrito con número de SIGED 201900057831 de fecha 08 de noviembre de 20191, para la ampliación de la medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fin de realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en la Planta de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; otorgada a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS/CD2; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010EM, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, señala que, exclusivamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de hidrocarburos de todo el país, de un área en particular o la paralización de los servicios públicos o atención de necesidades básicas, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad; Que, el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM dispone que "en el Registro de Hidrocarburos que administra Osinergmin deberán inscribirse las personas naturales o jurídicas que (...) realicen operaciones en (...) Plantas de Abastecimiento"; Que, al respecto, el agente que desee realizar actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo desde una planta de abastecimiento, debe cumplir los requisitos previstos en el Anexo 2.3.B del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias; Que, mediante Carta N° 025-2018-APMTC/LEG de fecha 15 de enero de 2018, la empresa APM TERMINALS Callao S.A. informó al Ministerio de Energía y Minas que, desde febrero de 2018 hasta mediados de 2019, se realizarán obras de rehabilitación del Muelle 7 de hidrocarburos del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, mediante el cual se abastece a la Planta de Abastecimiento Callao, operada por la empresa Terminales del Perú ­ TdP; Que, considerando las obras de rehabilitación del Muelle 7, Osinergmin otorgó a la empresa Petróleos del Perú ­ PETROPERÚ S.A. (en adelante, Petroperú), a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018OS/CD, una excepción hasta el 31 de mayo de 2019, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de GLP en la Planta de Abastecimiento de Zeta Gas Andino S.A., ubicada en el Callao, y la Planta de Abastecimiento de Pluspetrol Perú Corporation S.A., ubicada en Pisco; establecida en el artículo 7 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, posteriormente, Osinergmin otorgó a Petroperú, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 0882019-OS/CD, una ampliación de la excepción otorgada en la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2018-OS-CD, hasta el 13 de noviembre de 2019; Que, mediante Carta N° 3055-2019-APMTC/PIM de fecha 22 de octubre de 2019, la empresa APM TERMINALS Callao S.A. informó a la empresa Petroperú que solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una ampliación por un período de cuarenta y tres (43) días del plazo total para la culminación de la obra "Rehabilitación del Muelle de Carga Líquida ­ Muelle 7 del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario Callao". Que, tal pedido se sustenta en el hecho de que no puede controlar las condiciones ambientales anómalas que generan el cierre de puertos por las Capitanías de Puertos y que, cumpliendo su compromiso de mantener el abastecimiento de combustibles y GLP de Lima, ha brindado las facilidades para la descarga de combustibles mediante el otorgamiento de ventanas operativas;

1 2

3

Carta GSUM-SDIS-1312-2019. Y ampliada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 088-2019-OS/ CD. Carta GSUM-SDIS-1312-2019.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.