Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales y las Direcciones de Redes Integradas de Salud Lima Norte y Sur para financiar prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 172-2019/SIS Lima, 11 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GNFSGGS/EAVR-ERPH-ACE con Proveído N° 854-2019-SIS/ GNF, el Informe Conjunto N° 005-2019-SIS/GNF-SGF/ PMRA-GPR con Proveído N° 859-2019-SIS-GNF y el Memorando N° 1011-2019-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 073-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 229-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 556-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 575-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es

responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, mediante el Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/ GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE con Proveído N° 8542019-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone "(...) la programación de transferencia financiera a las UE descritas en Anexo N° 05 del presente documento, por el concepto de Tramo II ­ Variable correspondiente al mecanismo de pago capitado cuyo importe asciende a S/ 70,104,313, el cual representa el 67% del presupuesto asignado por dicho concepto (...)", para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; Que, mediante Informe N° 073-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 229-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1132 hasta por la suma de S/ 70 104,313.00 (Setenta millones ciento cuatro mil trescientos trece y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a la programación transferencia financiera por el concepto de mecanismo de pago capitado a las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales ­ GORES y Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS, en mérito a los Convenios, Adendas y Actas de Compromiso suscritos para el ejercicio 2019; Que, mediante Informe Conjunto N° 005-2019-SIS/ GNF-SGF/PMRA-GPR con Proveído N° 859-2019-SISGNF, la GNF ratifica lo señalado en el Informe Conjunto N° 002-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE con Proveído N° 854-2019-SIS/GNF para realizar la transferencia financiera de recursos a las unidades ejecutoras de los GORES/DIRIS para el financiamiento de las prestaciones por el concepto de Tramo II ­ Variable correspondiente al mecanismo de pago capitado por el importe de S/ 70,104,313 (Setenta millones ciento cuatro mil trescientos trece y 00/100 Soles); Que, a fin de garantizar el uso adecuado de los fondos transferidos por el SIS, mediante el numeral 7.1 del acápite 7 de la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud" aprobada mediante Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS, modificada mediante la Resolución Jefatural N° 146-2019/SIS, señala que: "la Gerencia de Negocios y Financiamiento es responsable de la Gestión del Proceso de monitoreo, seguimiento y supervisión del cumplimiento de los fines de las transferencias financieras que se efectúan a las UE/UGIPRESS en el marco de los Convenios de Gestión y normatividad vigente"; Que, mediante Informe N° 556-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 575-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que resulta jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en los Informes Conjuntos N° 002-2019-SIS/GNF-SGGS/EAVR-ERPH-ACE y Nº 0052019-SIS/GNF-SGF/PMRA-GPR, ambos de la GNF, para el para el financiamiento de las prestaciones de salud a los asegurados del SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, del Secretario General (e); y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 70 104,313.00 (SETENTA MILLONES CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE Y 00/100

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