Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, actualmente Jueza Provisional del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la referida Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que, la señora Lissette Aracelly Sánchez del Mar solicitó a este Órgano de Gobierno su traslado por razones de seguridad, a una plaza de igual nivel de jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Cusco; por cuanto existe riesgo inminente que en cualquier momento se atente contra su vida e integridad personal. Segundo. Que, el artículo 21º del Reglamento de Traslado de Jueces del Poder Judicial, refiere que el traslado por causal de seguridad procede en los casos en que se encuentre en serio riesgo la vida o la integridad del juez, como consecuencia de la ejecución de actos violentos o con la amenaza verosímil de ejecutarse en su contra, siempre que estos actos sean consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional; y, además, medie dificultad o imposibilidad de otorgársele seguridad. Tercero. Que, la referida solicitud de traslado se encuentra en trámite conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial; por lo que, estando a la naturaleza del pedido y en tanto el Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita pronunciamiento, es pertinente que se disponga el destaque de la jueza recurrente a otro Distrito Judicial, por el plazo de tres meses. Cuarto. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Quinto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el destaque temporal de la señora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por el periodo de tres meses, a una plaza del mismo nivel jerárquico en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Madre de Dios, jueza solicitante; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826016-8

Designan Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 420-2019-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2019 VISTO: El escrito presentado por la señora Lisdey Magaly Bueno Flores, Jueza titular del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, designada como Jueza del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 052-2017-CE-PJ, del 7 de febrero de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, designó a la señora Lisdey Magaly Bueno Flores, como Jueza del Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Segundo. Que, por escrito del 27 de diciembre de 2018, la señora Lisdey Magaly Bueno Flores presentó su renuncia irrevocable al cargo designado mediante Resolución Administrativa N° 052-2017-CE-PJ, por motivos personales. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 128-2019-CE-PJ, del 27 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial renombró, entre otros, el Tercer Juzgado Nacional Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Cuarto. Que, en relación a la referida petición, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicitó informe a la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios, respecto al número de procesos que tiene a su cargo la jueza solicitante; remitiéndose el informe requerido indicando los expedientes en los cuales se encontraba obligada a intervenir. Quinto. Que, posteriormente, la Presidenta (P) de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y Corrupción de Funcionarios por Oficio N° 1683-2019-P-CSJE-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el Oficio N° 03-2019/LMBF presentado por la señora Lisdey Magaly Bueno Flores, por el cual da cuenta de la conclusión de la carga procesal asignada; a ello se suman el Oficio N° 313-2019-ADM/CSJCOCF/ PJ y el Informe N° 012-2019-JNUP de la Administración del Módulo del Código Procesal Penal del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y de la Coordinación de Juzgados Unipersonales del citado Sistema, respectivamente, por los cuales se informa que el órgano jurisdiccional a cargo de la jueza solicitante no registra procesos penales pendientes. Sexto. Que, en ese contexto, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, resulta pertinente aceptar la declinación de la Jueza Lisdey Magaly Bueno Flores; y designar a su reemplazo. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo

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