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33 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de noviembre de 2019 El Peruano / Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el conocimiento del proceso común, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia funcional del 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Tercero.- Redistribuir la carga procesal de expedientes entre todos los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, a fi n de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Quinto.- Redistribuir la carga procesal de expedientes entre todos los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, a fi n de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Sexto.- Ampliar la competencia funcional del 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Sétimo.- Redistribuir la carga procesal de expedientes del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, a fi n de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Octavo.- Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Noveno.- Redistribuir la carga procesal de expedientes del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adopte las siguientes medidas administrativas: a) Realizar la redistribución de expedientes mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), en forma aleatoria entre los juzgados penales especializados de la siguiente manera: - El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 133 expedientes de proceso inmediato al 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas; respectivamente. - El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 226 expedientes de proceso común al 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas; respectivamente. - El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 81 expedientes de proceso común al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas; respectivamente. - El 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 78 expedientes de proceso común al 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas. - El 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 154 expedientes de proceso común al 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas. - El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 72 expedientes de proceso inmediato al 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay; respectivamente. - El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 70 expedientes de proceso común al 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay; respectivamente. - El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 61 expedientes de proceso común al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay; respectivamente. - El 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 51 expedientes de proceso común al 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay. - El 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 134 expedientes de proceso común al 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay. b) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado de Investigación Preparatoria son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver y hasta donde la norma lo permita. c) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. d) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de noti fi cación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. e) A partir de la fecha, la Central de Distribución General y Mesa de Partes correspondiente redistribuirá de manera equitativa y aleatoria los expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos. f) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac a adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826016-2