Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el conocimiento del proceso común, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia funcional del 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, del Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Tercero.- Redistribuir la carga procesal de expedientes entre todos los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Quinto.- Redistribuir la carga procesal de expedientes entre todos los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Sexto.- Ampliar la competencia funcional del 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Sétimo.- Redistribuir la carga procesal de expedientes del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Octavo.- Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, en adición a sus funciones Juzgado Penal Liquidador, Distrito Judicial de Apurímac, para el conocimiento del proceso inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, manteniendo su competencia y territorial, priorizando los procesos inmediatos debido a la celeridad que demandan. Artículo Noveno.- Redistribuir la carga procesal de expedientes del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, a fin de equilibrar la carga procesal, incrementar la producción y contribuir a la celeridad procesal. Artículo Décimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adopte las siguientes medidas administrativas: a) Realizar la redistribución de expedientes mediante el Sistema Integrado Judicial (SIJ), en forma aleatoria entre los juzgados penales especializados de la siguiente manera: - El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 133 expedientes de proceso inmediato al 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas; respectivamente. - El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 226 expedientes de proceso común al 1° y 3° Juzgado de

Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas; respectivamente. - El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 81 expedientes de proceso común al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Andahuaylas; respectivamente. - El 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 78 expedientes de proceso común al 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas. - El 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas, remitirá 154 expedientes de proceso común al 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Andahuaylas. - El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 72 expedientes de proceso inmediato al 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay; respectivamente. - El 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 70 expedientes de proceso común al 1° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay; respectivamente. - El 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 61 expedientes de proceso común al 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Abancay; respectivamente. - El 1° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 51 expedientes de proceso común al 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay. - El 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay, remitirá 134 expedientes de proceso común al 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Abancay. b) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos del Juzgado de Investigación Preparatoria son los que aún no se haya iniciado audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver y hasta donde la norma lo permita. c) Considerar que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite. d) Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargo de notificación completa, debidamente foliados en números y letras. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. e) A partir de la fecha, la Central de Distribución General y Mesa de Partes correspondiente redistribuirá de manera equitativa y aleatoria los expedientes del Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción de los mismos. f) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac a adoptar las medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo indicado en los párrafos anteriores Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826016-2

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