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22 NORMAS LEGALES Jueves 14 de noviembre de 2019 / El Peruano SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 153 769,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 23 142 998,00 ——————— Sub Total Gobiernos Locales 23 296 767,00 ——————- TOTAL EGRESOS 24 766 279,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 294-2019-EF Modifícase el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional” del Decreto Supremo N° 294-2019-EF, a fi n de reemplazar la Unidad Ejecutora del producto “3000735. Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros”, por la Unidad Ejecutora 002. Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, del pliego 164. Autoridad Nacional del Agua – ANA, conforme al Anexo N° 2: “Modi fi cación del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 294-2019-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Resulta aplicable el procedimiento para la aprobación institucional del pliego 164. Autoridad Nacional del Agua – ANA, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 294-2019-EF, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal. Segunda. Modi fi cación del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 257-2019-EF Modifícase el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales” del Decreto Supremo N° 257-2019-EF, a fi n de reemplazar la Unidad Ejecutora de la intervención denominada “2089754. Expedientes técnicos, estudios de preinversion y otros estudios–Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios”, por la Unidad Ejecutora 001. Sede Piura, del pliego 457. Gobierno Regional del Departamento de Piura, conforme al Anexo N° 3: “Modi fi cación del Anexo N° 2 del Decreto Supremo N° 257-2019-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Resulta aplicable el procedimiento para la aprobación institucional del pliego 457. Gobierno Regional del Departamento de Piura, lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 257-2019-EF, a partir de la vigencia del presente dispositivo legal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1826768-3 Aprueban operación de endeudamiento externo con el BIRF DECRETO SUPREMO Nº 336-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 378 945 729,00 (UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa “Mejoramiento de los Servicios de Justicia no Penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)”, el mismo que comprende proyectos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,