Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de la última cuota quedara pendiente de pago alguna cuota de fraccionamiento. 27.3 Cuando no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la presente ordenanza. El pago parcial de una (01) cuota no supone la cancelación de la misma. En tal sentido para efectos de la declaración de pérdida del fraccionamiento se entiende como causal suficiente que una (1) cuota presente saldo pendiente de pago vencido. Artículo 28º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO La pérdida de fraccionamiento será declarada mediante Resolución emitida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y producirá los siguientes efectos; 28.1 Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de las cuotas de fraccionamientos pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 28.2 Se aplicará la TIM (tasa de interés moratorio) vigente sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida de fraccionamiento. 28.3 Se procederá a la ejecución de las garantías cuando éstas hubieran sido otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías se deberá ejecutar en primer lugar la carta fianza, en segundo lugar la hipoteca y finalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. Artículo 29º.- IMPUGNACION DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO Si el deudor hubiera impugnado una resolución de pérdida de fraccionamiento: 29.1 Podrá realizar pagos a cuenta respecto del saldo de lo adeudado hasta la notificación de la resolución que confirme la pérdida o el término del plazo de fraccionamiento. 29.2 Deberá mantener vigente, renovar o sustituir las garantías hasta que la resolución quede firme en la vía administrativa. De haber pronunciamiento a favor del contribuyente las garantías se mantendrán o renovarán hasta el plazo señalado en el Titulo VI de la presente ordenanza. TITULO VIII NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 30º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo por parte de la administración cuando de la verificación de los datos proporcionados por parte del contribuyente se demuestre el incumplimiento de uno o varios de los requisitos para acogerse al fraccionamiento de pago o la falsedad de los mismos, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento. En este caso se procederá a la cobranza del saldo pendiente de amortización a través de los instrumentos establecidos por ley, respecto de los pagos que se hubiesen efectuado se procederá según lo establecido en el artículo 31º del código. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Apruébese el formato I - solicitud de fraccionamiento, formato II - resolución sub gerencial de otorgamiento de fraccionamiento de la deuda tributaria, formato III - detalle del convenio de fraccionamiento de la deuda tributaria, formato IV ­ resolución sub gerencial de pérdida de fraccionamiento de la deuda tributaria y formato V ­acta de notificación, que en anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.

Segunda.- Con relación al procedimiento de ejecución de garantías se aplicarán supletoriamente las disposiciones del código procesal civil en lo que fuera pertinente. Tercera.- El fraccionamiento regulado por la presente ordenanza no es de aplicación para aquellos contribuyentes que se encuentren en proceso de liquidación judicial, extrajudicial o respecto de la cual se haya suscrito un convenio de liquidación o se haya emitido resolución disponiendo la disolución y liquidación en mérito a lo señalado en la ley general del sistema concursal, a excepción de la deuda que se encuentre fuera del alcance de la citada Ley. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control, Gerencia de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Secretaría de Comunicación e Imagen la divulgación y difusión de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.

FORMATO I SOLICITO: FRACCIONAMIENTO DE DEUDA TRIBUTARIA ORDINARIA SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO YO, .......................................................... identificado (a) con DNI Nº ...................., con domicilio en ........................................................................ ....................................., Con el debido respeto me presente ante usted y digo: Que, teniendo que cancelar mi deuda tributaria, según detalles:
DEUDA TRIBUTARIA PERIODO IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALES

TOTAL S/

No estando en condiciones de cancelar al contado; solicito a usted, se sirva concederme el fraccionamiento de mi deuda tributaria, comprometiéndome a la amortización puntual de las cuotas y responsabilizándome por la documentación adjunta. Mediante la presente solicitud, reconozco de forma expresa la Obligación Tributaria de la deuda a Fraccionar. Documentación a adjuntar según lo establecido en los artículos, 8º, 9º, 10º y 21º de la Ordenanza Municipal Nº -A-2019 POR LO EXPUESTO: Pido acceder a mi solicitud por ser de justicia San Juan de Lurigancho,...... de ................. de 20......

Firma: ............................................... Nombre: DNI Nº

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