Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de comunicación disponibles a fin de asegurar la mayor información de la ciudadanía local"; Estando a lo expuesto y de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y Ordenanza Nº 641-2018-MDEA; DECRETA: Artículo 1º.- CONVOCAR a la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil del ámbito del distrito de El Agustino, a participar de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino 2019; el mismo que se llevará a cabo el día domingo 15 de diciembre del 2019, en las instalaciones de la I. E. P. Johannes Gutenberg, ubicado en la cuadra 2 del Jr. Renán Olivera - Urb. La Corporación - El Agustino y se desarrollará entre las 08.00 am y las 6.00 pm. Artículo 2º.- DISPONER que la Secretaría General realice la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano", que la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de Información haga la publicación a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe) y la Sub Gerencia de Imagen Institucional la correspondiente difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 1827215-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de La Molina
ORDENANZA N° 389/MDLM La Molina, 8 de noviembre del 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA VISTO; en Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, el Memorando N° 1852-2019-MDLM-GM de la Gerencia Municipal, con el cual el señor Alcalde eleva la propuesta de Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de La Molina; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y

funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referías a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, de acuerdo al subnumeral 2.4 del numeral 2 y el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los programas sociales, defensa y promoción de derechos son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, así como el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad u otros grupos de la población en situación de discriminación, y asimismo se señala que las funciones específicas compartidas de las municipalidades es difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales; Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, se estableció como objetivo que se prohibiera el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, y que, la presente prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; Que, de acuerdo al artículo 3-A del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley N° 27337, los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona, la cual concuerda con lo establecido por el subnumeral 2.4 del numeral 2 y el subnumeral 3.1 del numeral 3 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 1562019-MDLM, de fecha 15 de agosto de 2019, se aprobó el protocolo de intervención "Ponte en modo niñez", la cual establecía los lineamientos para orientar, fortalecer y proteger a las niñas, niños y adolescentes; Que, mediante la Ordenanza Nº 317 se aprobó el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de la Molina 2017-2021, el cual señala en el punto III y IV, como uno de sus objetivos estratégicos, indicadores, metas y acciones estratégicas, el mejorar el nivel cultural y desarrollo social de los ciudadanos del distrito, así como promover el desarrollo social de la población vulnerable; Que, siendo competencia exclusiva de esta entidad edil de nivel distrital organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad u otros grupos de la población en situación de discriminación, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la presente propuesta normativa es concordante con los objetivos y acciones estratégicas institucionales señaladas en el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Molina 2017-2021 y, que a su vez es concordante con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1377 - "Decreto que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes" y lo establecido en la Ley N° 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes; Que, la presente Ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción del distrito de La Molina, siendo el ámbito de aplicación los espacios públicos y privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente; Que, de acuerdo a los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas

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