Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano
Miembro Miembro Miembro Miembro

Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, sustenta la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Nº 20-2018-MDMP, respecto de la conformación del Comité Multisectorial de Salud debido a la modificación de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, regulado en la Ordenanza Nº 33-2018-MDMP. Que, mediante Informe Legal Nº 187-2019/MDMP/ GAJ de fecha 02 de setiembre de 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que es viable la modificación de la Ordenanza Nº 020-2018-MDMP, respecto a la Conformación Multisectorial de Salud del distrito de Mi Perú. Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA Nº 020-2018-MDMP, QUE APROBO LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL DE SALUD DEL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo segundo de la Ordenanza Nº 020-2018-MDMP, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo SEGUNDO.- El Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú, estará conformado por los siguientes actores locales que intervienen en el Distrito, debidamente acreditados por la institución a la cual representan de la siguiente manera":
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Gerenta de Desarrollo Humano, Social y Económico Jefe del Centro de Salud de Mi Perú Un representante de la Red de Salud de Ventanilla. Subprefecto del Distrito de Mi Perú. Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Un representante del Ministerio Público (Fiscalía) Comisario del Distrito de Mi Perú Director de la UGEL Ventanilla Presidente del Comité Local de Salud Presidente Vicepresidente Secretaria Técnica Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro Miembro

Un representante de los Agentes Comunitarios de Salud Presidente del Vaso de Leche. Presidente de Comedores Populares. Un representante de una ONG

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el artículo sexto de la Ordenanza Nº 020-2018-MDMP, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y a la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, y a todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento". Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el artículo séptimo de la Ordenanza Nº 020-2018-MDMP, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaria General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano". Artículo Cuarto.- MODIFÍQUESE el artículo octavo de la Ordenanza Nº 020-2018-MDMP, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO, el artículo noveno, artículo décimo y artículo décimo primero de la Ordenanza Municipal Nº 020-2018-MDMP de fecha 30 de noviembre de 2018. Regístrese, comuníquese y públiquese. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1826912-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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