Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que consta de 08 Títulos, 02 Capítulos, 30 Artículos y 04 Disposiciones Complementarias y Finales que forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los formatos a utilizarse para la aplicación del presente Reglamento: - Formato I. Solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria - Formato II. Resolución Sub Gerencial de otorgamiento de fraccionamiento de la deuda Tributaria. - Formato III. Detalle del Convenio del fraccionamiento de la deuda tributaria. - Formato IV. Resolución Sub Gerencial de pérdida de fraccionamiento de la deuda tributaria. - Formato V. Acta de Notificación Artículo Tercero.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Control, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y a la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGUESE toda normativa u Ordenanza que contravenga la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Secretaria de comunicación e imagen institucional su difusión a los vecinos y al Área de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho www.munisjl.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde REGLAMENTO DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ALCANCE Y FINALIDAD El presente Reglamento de Fraccionamiento alcanza a las Personas Naturales y Personas jurídicas cuyo predio se encuentre dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho y tiene por finalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria vencida, administrada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo 2º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos del presente reglamento fraccionamiento, se entenderá por: de

2.4 Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 2.5 Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último. 2.6 Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. 2.7 Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia del fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 2.8 Cuota de Fraccionamiento.- Montos mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento. 2.9 TIM.- Tasa de interés moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S133-2013-EF. 2.10 Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento. 2.11 Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 2.12 Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF y sus normas modificatorias. TITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Y CONDICIONES PARA SU APROBACION Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓN Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria vencida de años anteriores al ejercicio vigente, la misma que comprende los montos que se encuentre en cobranza ordinaria conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.DEUDA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento la deuda tributaria que cumpla con las siguientes condiciones: 4.1 Que la deuda sea mayor o igual al siete por ciento (7%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 4.2 Que la deuda a fraccionar no hubiera sido materia de un fraccionamiento anterior, salvo en el caso que éste haya sido declarado Nulo. 4.3 Que se haya vencido el plazo señalado para el pago de la deuda a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento las siguientes deudas: 5.1 Deudas no vencidas o cuyo vencimiento se produzca en el ejercicio fiscal en el que se solicita el fraccionamiento. 5.2 Las que hayan sido materia de un fraccionamiento anterior. 5.3 Las costas y gastos que la administración hubiere iniciado en el procedimiento de cobranza coactiva. 5.4 Las que por norma expresa deben cancelarse al contado Artículo 6º.- CONDICIONES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO 6.1 No registrar otro u otros fraccionamientos de los cuales exista por lo menos una cuota impaga vencida. 6.2 En caso la deuda tributaria se encuentre impugnada ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento.

2.1 Administración.- Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 2.2 Deuda Tributaria.- La constituida por tributos municipales, multas tributarias e intereses a que se refiere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento. 2.3 Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias.

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