Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Artículo 3º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Aquellos administrados que tengan deudas no tributarias pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas impuestas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, podrán cancelarlas según el siguiente cuadro:
Hasta el año 2010 95% 100% Desde el año 2011 al 2014 90% 100% Desde el año 2015 al 2018 70% 100%

Período Insoluto de Multas Administrativas Costas/Costos

Año 2019 60% 100%

Para el caso de las Multas Administrativas impuestas por la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano de los códigos concernientes al Cuadro de sanciones y escala de multas por construcción sin licencia y del Reglamento de Aplicación de Sanciones -RAS, podrán cancelarlas según los descuentos señalados en el siguiente cuadro:
% Descuento según Tipo de Multa Por construcción sin Licencia Construcciones consolidadas hasta antes del 2018 / Descuento hasta el 80% sin Licencia y/o Declaratoria de fábrica declaradas en la MDCH. Multas por construcción sin Descuento hasta el 60% licencia 2019 ­ actual ejecución. Multas según RAS Códigos Del 06.0.02 al 06.0.49 Del 06.02.01 al 06.02.03 Descuento hasta el 95% Multas anteriores al 2010 Descuento hasta el 90% Multas del 2011 hasta el 2014 Descuento hasta el 70% Multas del 2015 hasta el 2018 Descuento hasta el 60% Multas 2019

Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre de 2019. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias a cargo, a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Tecnología, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munichorrillos.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 367-2019MDCH del 13 de setiembre de 2019 y, los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1826403-1

Código 06.0.01 Código 13.1.0

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2019-MDEA El Agustino, 11 de Noviembre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, concordante con el Art. II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo prescrito por el Art. 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27783, "Ley de Bases de la Descentralización", los Gobiernos Locales y los Gobiernos Regionales, están obligados a promover la participación de la ciudadanía en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, regula el ejercicio de la participación y control de los ciudadanos, de conformidad con la vigente Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 641-2018-MDEA, de fecha 15 de marzo del 2018, se aprobó el Reglamento de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, señalando en su Artículo 4° "La Municipalidad Distrital de El Agustino convocará con un mes de anticipación a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas como mínimo una vez al año, para lo cual dispondrá de diversos medios

Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda con los beneficios establecidos. La presente ordenanza no contempla los procedimientos coactivos que se encuentren con ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención. Artículo 5º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dichos conceptos. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar copia del cargo del desistimiento del mismo, en un plazo no mayor a 30 días de realizado el pago con beneficio, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas de deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.

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