Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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y Acuerdos, asimismo señala que las Ordenanzas distritales en la materia de su competencia son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por el medio de la cual se aprueba materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; por lo tanto es viable legalmente aprobar la propuesta de Ordenanza que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de La Molina; Estando a los considerandos precedentes, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta y el voto favorable de nueve de los miembros del Concejo presentes (unanimidad), aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto prohibir en el distrito de La Molina, el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad de La Molina. Artículo 2.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. d. COMUDENA. Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente. e. CCONNA. Concejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. f. DEMUNA. Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente. g. NNA. Niños Niñas y Adolescentes. h. La Estrategia "Ponte en modo niñez", promovida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, contribuye a garantizar el bienestar e integridad de las niñas, niños y adolescentes del distrito de La Molina en donde se involucra a diferentes actores sociales en los espacios públicos que se ubican en el distrito, por la cual se busca sensibilizar a la comunidad en el cuidado de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos como calles, parques, centros comerciales, mercados, cines, y otros lugares sean intervenidos con señaléticas y mensajes alusivos al cuidado de la niñez Artículo 3.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares, dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de La Molina.

Artículo 4.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo físico y/o humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: 4.1 El castigo físico y/o humillante tiene dos elementos: a) Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. b) Elemento subjetivo: La conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intensión de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. 4.2 La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo 5.- Acciones a implementar La municipalidad de La Molina, en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y/o humillante. 5.1.- La Subgerencia de Programas Sociales y Salud a. Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez orientado a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y/o humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b. Promover la difusión por medios de comunicación locales y redes sociales spot, videos, etc. referidos a la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. c. Realizar actividades cívicas, culturales y recreacionales por el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión". d. Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente ­ COMUDENA para realizar acciones multisectorial para la prevención y atención del castigo físico y/o humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. e. Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa a través de los diversos programas o servicios que gestiona el gobierno local. f. Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capacite a las madres, padres, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada del distrito. g. Crear y/o fortalecer los CCONNA capacitándolos sobre la Ley N° 30403 y su Reglamento promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. h. Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. i. Supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5.2.- La Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente ­ DEMUNA. a. Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b. Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los

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