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75 NORMAS LEGALES Viernes 15 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, habiendo incurrido en causal de pérdida del fraccionamiento señalada en la norma antes descrita, de conformidad con la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, lo establecido en el D.S. Nº 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario; con el visto bueno ……………………... Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 9. Del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de este gobierno local; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Nº …….., suscrito por …………………………….., con código de contribuyente Nº ……………, aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo Segundo.- Aplicar los pagos efectuados por el contribuyente conforme a lo establecido en el artículo 31º del TUO Código Tributario. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto alguno las resoluciones emitidas con anterioridad, que se opongan a la presente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución a la Gerencia de Ejecución Coactiva y Sub Gerencia de Recaudación. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ------------------------------------------------------- Sub Gerente de Recaudación y Control FORMATO V ACTA DE NOTIFICACIÓN DATOS DEL RECEPTOR FIRMAACTA NEGATIVA DE RECEPCION: Siendo las …………………… horas del día ………/………/……./ me constituí en el domicilio fi scal del contribuyente con el propósito de noti fi car el documento adosado al presente, al respecto dejo constancia que en referido domicilio me atendió el (la) Sr (a). .....................................................................................................................................................( ) SE NEGO A RECIBIR. SE DEJO DOCUMENTO( ) SE NEGO A FIRMARApellidos y Nombres de Receptor Documento de IdentidadVínculo con el Contribuyente Fecha de Noti fi cación ....../ ....../……. DATOS DEL NOTIFICADOR FIRMANOTIFICACION POR CEDULÓN: Siendo las …………………… horas del día ………/………/……./ de conformidad con el inc. d) del Art. 104º del T.U.O del Código Tributario. D.S. 133-2013-EF y normas modi fi catorias, procede a dejar bajo la puerta principal del domicilio fi scal del contribuyente la Orden de Pago adosada al presente.( ) ATENDIO PERSONA INCAPAZ( ) DOMICILIO CERRADONombres: D.N.I CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE Nro. de Pisos : Puerta (material): Color Fachada: Suministro Eléctrico: Observaciones: *Si a la fecha de la presente, hubiere Ud. cancelado la deuda correspondiente, agradeceremos no considerar este documento. 1826662-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Modifican la Ordenanza N° 020-2018- MDMP, que aprobó la conformación del Comité Multisectorial de Salud del Distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 035-MDMP Mi Perú, 16 de octubre de 2019EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 023-2019-MDMP/CMP/CSYMA de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, el Acuerdo de Concejo Nº 034-2019-MDMP, Informe Nº 013-2019-MDMP-GDHSE-SGSPA de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, Informe Nº 012-2019-MDMP-GDHSE de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, Informe Legal Nº 187-2019/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 592-2019-MDMP/GM de Gerencia Municipal y Carta Nº 812-2019-MDMP/SG de Secretaria General; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima del Estado se promueve la defensa de este derecho fundamental. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, prescribe que (…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna (….); Que, el artículo 80º de la norma antes acotada, establece que las Municipalidades tienen funciones especí fi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud orientados a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población de su jurisdicción; motivo por el cual, es de interés de la actual administración municipal, dictar las medidas que se estimen necesarias a efecto de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y salud, para el bienestar general de la ciudadanía. Que, con Resolución Ministerial Nº 457-2005/MINSA de fecha 15 de junio de 2005, se aprueba el Programa de Municipalidades y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo, entornos y comportamientos saludables en el ámbito del municipio, propiciando la participación, el compromiso y la decisión de las autoridades locales y de la comunidad organizada. Que, mediante Informe Nº 012-2019-MDMP-GDHSE de fecha 21 de agosto de 2019 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, adjunta el Informe Nº 013-2019-MDMP-GDHSE/SGSPA emitido por la