Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. c. Elaboración de materiales comunicacionales de difusión de las Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. d. Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las Instituciones educativas y monitorear la atención. e. Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. f. Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. g. Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con este estrategia. h. Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. i. Contar con un registro de casos sobre castigo físico y humillante en contra de NNA. 5.3.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a. Los miembros de serenazgo del municipio, prestarán auxilio y protección frente a la violencia a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos en el marco de sus competencias. b. Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes en coordinación con la DEMUNA del distrito de La Molina. c. Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos, en el marco de sus competencias. d. Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de NNA, en el marco de sus competencias. 5.4.- La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, que realice la difusión en los medios de comunicación y redes sociales, donde se prohíbe el uso del castigo físico y/o humillante contra los niños, niñas y adolescentes como también la aplicación de la misma y las acciones preventivas. Artículo 6.- Facúltese al señor Alcalde Para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe/ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente norma es de cumplimento obligatorio para todo el personal de la Municipalidad sin excepción en lo que corresponda, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a cumplir con lo establecido en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1826480-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 075-2019-MDMM Magdalena del Mar, 29 de octubre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión de fecha 29 de octubre de 2019, y; VISTOS: El Informe Nº 299-2019-GPP.MDMM, de fecha 16 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 731-2019-GAJMDMM, de fecha 22 de octubre de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1840-2019-GM-MDMM, de fecha 23 de octubre de 2019, emitida por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la cual dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 523-MDMM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF), Estructura Orgánica de la Municipalidad, el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Clasificador de Cargos de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 007-MDMM se aprobó el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 012-MDMM, se modifica el artículo 60º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 011-2016-MDMM, se modifican los artículos 11º, 120º, 125º, 126º, 127º, 144º, 148º, 149º y 150º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2016-MDMM, se modifica los artículos 7º, 8º, 9º, 11º, 29º, 30º, 66º, 79º, 131º, 132º, 133º, 134º, 136º, 137º, 139º y 140º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2017-MDMM, se modifica los artículos 11º, 23º, 93º, 94º, 95º y 96º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2017-MDMM, se modifica el artículo 147º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2018-MDMM, se modifica los artículos 11º, 33º, 34º, 35º, 40º, 41º, 42º, 43º, 51º, 53º, 73º, 74º, 75º, 76º, 77º, 78º, 79º, 86º, 87º, 88º, 105º, 106º, 113º, 114º, 115º, 116º, 117º, 120º, 121º, 125º, 126º, 127º, 131º, 132º, 133º, 134º, 139º, 140º, 141º, 142º, 143º, 144º, 145º, 146º, 147º, 148º, 149º, 150º, 151º, 152º y 153º de la Ordenanza 523-MDMM que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones, (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar;

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