Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 15 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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El desistimiento respecto a procedimientos tributarios se sujetará a lo previsto en el código. Tratándose de recursos de impugnación, demanda contenciosa administrativa, acción de amparo u otro proceso seguido ante un órgano distinto a la Municipalidad, se aprobará el fraccionamiento siempre que se hubiere aceptado el desistimiento de la pretensión por el órgano competente y conste en resolución firme. 6.3 En caso el contribuyente registre la condición de "No Hallado" o "No Habido" en la consulta de RUC de la página de la SUNAT, deberá actualizar su domicilio fiscal previo a la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 6.4 Cancelar la cuota inicial en el día de aprobación de la solicitud de fraccionamiento cuyo importe será determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 13º del presente Régimen. 6.5 Tratándose de deudas superiores a veinte (20) UIT deberá otorgarse a favor de la Municipalidad cualquiera de las garantías establecidas en el Titulo VI del presente Régimen. 6.6 No presentar deuda vencida del Impuesto Predial del año fiscal vigente. Artículo 7º.- BENEFICIO TRIBUTARIO 7.1 En caso de realizar el fraccionamiento y exista un beneficio tributario vigente, solo se acogerá a dicho beneficio la cuota inicial a pagar. TITULO III SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 8º.- PRESENTACION DE LA SOLICITUD El solicitante deberá presentar su pedido ante la Sub Gerencia de Recaudación y Control, el que será registrado en el sistema integral de gestión municipal, la cual emitirá la solicitud de fraccionamiento que contendrá la petición realizada y que deberá ser suscrita por el solicitante. En caso de no poder suscribirla o estar impedido la solicitud deberá contar con la huella digital del solicitante a efectos de constituir el acogimiento al fraccionamiento, debiendo ser presentada el mismo día en que se realice el trámite detallado en el presente artículo bajo apercibimiento de tenerse como no solicitado el fraccionamiento. Artículo 9º.- DOCUMENTOS QUE DEBERAN PRESENTARSE CON LA SOLICITUD Al momento de solicitar el fraccionamiento en forma presencial, los solicitantes deberán presentar: 9.1 El estado de cuenta actualizado del deudor con los datos de la deuda tributaria a fraccionar y domicilio fiscal. 9.2 Exhibir el documento nacional de identidad (DNI) y presentar su copia al momento de la presentación de la solicitud de fraccionamiento. 9.3 Documentación sustentatoria completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Titulo VI del presente Régimen. 9.4 En caso de procedimientos impugnatorios, indicar mediante declaración jurada el número y fecha de la resolución firme que aceptó el desistimiento de la interposición de la demanda contencioso administrativa, acción de amparo u otro proceso de corresponder. El desistimiento debe ser sobre la pretensión. 9.5 En caso que la deuda se encuentre impugnada ante la Municipalidad a la fecha de presentación de la solicitud el deudor o su representante legal deberá previamente presentar el desistimiento correspondiente. Artículo 10º.- REPRESENTACION En caso de representación, además de lo señalado en el artículo 8º el solicitante deberá entregar lo siguiente: Para personas naturales, será necesario que el representante presente una carta poder simple con la firma del titular del predio. Para Condominantes, será necesario presentar la carta poder simple y fotocopia de DNI de ambos. Personas jurídicas deberán entregar vigencia de poder

con una antigüedad no mayor a 3 meses, ficha RUC y la carta poder del representante legal con firma legalizada por notario público. Artículo 11º.- LUGARES DE PRESENTACIÓN Las solicitudes de fraccionamiento deberán presentarse en la Sub Gerencia de Recaudación y Control de la Municipalidad para la atención del administrado. TITULO IV APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 12º.APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO La administración aprobará mediante Resolución expresa emitida por la Sub Gerencia de Recaudación y Control el fraccionamiento de la deuda una vez cumplidas y verificadas las condiciones establecidas en los Títulos II y III del presente régimen. La resolución de aprobación consignará: 12.1 Nombres y apellidos o razón social del administrado. 12.2 Nombres y apellidos del representante legal en caso corresponda. 12.3 Código del contribuyente. 12.4 Domicilio fiscal del contribuyente. 12.5 Importe de la deuda materia de fraccionamiento. 12.6 El monto de la cuota inicial y el cronograma de pagos, constituidos por el número e importe, monto de las cuotas mensuales con indicación de sus fechas de vencimiento. 12.7 La tasa de interés aplicable. 12.8 Las garantías ofrecidas por el deudor y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad con la indicación expresa que en caso de incumplimiento en la formalización de la garantía, quedará sin efecto el fraccionamiento otorgado en cuyo caso los pagos vinculados a la deuda materia de fraccionamiento serán imputados de acuerdo a ley. TITULO V PLAZOS, CUOTAS, INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO Artículo 13º.- PLAZOS La administración podrá otorgar fraccionamientos teniendo en consideración los siguientes parámetros: 13.1 Para fraccionamiento de la deuda en estado vía ordinaria: Número de cuota (no incluye cuota inicial) 2 hasta 6 2 hasta 12 2 hasta 18

Monto de la deuda De 7% hasta 50% de la UIT Más del 50% hasta 1 UIT Más de 1 UIT

Artículo 14º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye requisito indispensable para otorgar y aprobar un fraccionamiento. El importe mínimo a pagar como cuota inicial será de la siguiente manera: Personas Naturales: Del 20% ó 30% del total del monto a fraccionar. (*) Persona Jurídica: El 30% del total del monto a fraccionar. (*) En el caso de las personas Naturales será la Sub Gerencia de Recaudación y Control la que determine el porcentaje a cobrar como cuota Inicial, esta decisión se tomará en base al tipo de uso que tiene su predio. Las personas Naturales en el cual el uso de su predio sea de casa habitación pagarán una cuota inicial del 20% del total del monto a fraccionar. Las personas Naturales que tengan licencia o el uso de su predio esté destinado a comercio pagarán una cuota inicial del 30%.del total del monto a fraccionar.

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