Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2019 (15/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 15º.- FACULTAD DISCRECIONAL La aprobación del fraccionamiento, el importe de la cuota inicial y el número de cuotas de fraccionamiento constituye un acto discrecional de la Municipalidad que estará sujeto entre otros al análisis de riesgo en la recuperación de la deuda, a su estado de cobranza y al nivel de cumplimiento de las obligaciones del deudor, por lo que es facultad de la administración el aceptar o rechazar la solicitud de fraccionamiento y en caso la apruebe podrá determinar una cuota inicial y número de cuotas distintos a los solicitados. Artículo 16º.- CUOTAS DEL FRACCIONAMIENTO Las cuotas no podrán ser menores al 2 % de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud y estará compuesta por: 16.1 La amortización de la deuda 16.2 El interés de fraccionamiento El cálculo de las cuotas del fraccionamiento se realiza luego de descontar la cuota inicial. Artículo 17º.- INTERES DEL FRACCIONAMIENTO El interés del fraccionamiento es un interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida. Para el presente caso, es de aplicación como interés de fraccionamiento mensual el ochenta por ciento (80%) de la tasa de interés moratorio (TIM) vigente, la TIM es de 1.2% mensual según la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT publicado en el Diario el Peruano el 17 de febrero del 2010. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente de vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente. Artículo 18º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento. Las cuotas restantes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Artículo 19º.- IMPUTACION Y PRELACION DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales, se tendrá en cuenta lo siguiente: 19.1 El pago que se efectué se imputará en primer lugar al interés moratorio, si lo hubiera, en segundo lugar el interés del fraccionamiento y por último la cuota de amortización. 19.2 De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo establecido en el numeral anterior. Artículo 20º.- INTERES MORATORIO A la cuota de fraccionamiento que no sea cancelada en su oportunidad se le aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) vigente. Este interés se aplicará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. TITULO VI DE LAS GARANTIAS

Artículo 23º.- IMPUTACION Y PRELACION DEL PAGO El pago de las cuotas mensuales amortizará hasta cubrir el monto garantizado mediante Carta Fianza. CAPITULO II LA CARTA FIANZA Artículo 24º.- REQUISITOS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza deberá ser emitida por entidad bancaria o financiera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y tendrá las siguientes características: 24.1 Irrevocable, solidaria e Incondicional. 24.2 De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 24.3 Consignará un monto igual al de la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurra con otras u otras garantías incrementada en un diez por ciento (10%). 24.4 Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento o en su defecto una vigencia mínima de tres (03) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente de ser el caso, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 24.5 Indicará expresamente la deuda que está garantizando, la forma de pago y el interés aplicable. Artículo 25º.- LA RENOVACION O SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La renovación o sustitución de la Carta Fianza deberá realizarse hasta un mes (01) antes de la fecha de vencimiento de la carta fianza objeto de renovación. En ambos casos el importe por el cual se renovará o sustituirá la carta fianza será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un (10%) diez por ciento. La no renovación o sustitución de la garantía en las condiciones señaladas aun cuando concurra con otras garantías será causal de pérdida del fraccionamiento ejecutándose la carta fianza y las demás garantías si las hubiera. Artículo 26º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la Carta Fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la Ley Nº 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el deudor deberá otorgar una nueva carta fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente título. El deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar dentro de 30 (treinta) días de publicada la resolución de superintendencia de banca, seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario se declarará la pérdida de fraccionamiento. TITULO VII

CAPITULO I PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 21º.- DEUDAS A GARANTIZAR La administración queda facultada a requerir garantías cuando la deuda de fraccionamiento sea superior a treinta (20) UIT vigente a la fecha de la solicitud del fraccionamiento. Artículo 22º.- GARANTIAS El deudor tributario o tercero legitimado podrá ofrecer y otorgar como garantía la Carta Fianza. Artículo 27º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 27.1 Cuando no se cumpla con pagar el integro de dos (02) cuotas vencidas consecutivas. 27.2 Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento o cuando luego de la fecha de vencimiento

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