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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 El Peruano / Que, de la revisión del O fi cio N° 007-2019-CNLJ- PODER JUDICIAL, se advierte que el Comité Nacional de Lucha Judicial, adjunta copia del Acta de Reunión del Comité llevada a cabo el 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se acordó ejecutar una paralización nacional de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional inde fi nida a partir del martes 26 de noviembre de 2019, la misma que no se encuentra refrendada por Notario Público, inobservando lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO en mención; no pudiendo determinarse que la misma haya sido comunicada a la Autoridad de Trabajo, documento de relevancia debido a que la administración de justicia es un servicio público esencial; Que, la comunicación de inicio de la paralización de labores por parte del Comité Nacional de Lucha Judicial, se realizó el 12 de noviembre de 2019, a través de Mesa de Partes en lo Administrativo de la Corte Suprema, y estando a que la medida de fuerza es para el 21 de noviembre de 2019, dicha comunicación no ha sido presentada con diez (10) días útiles de antelación, empero, respecto a la huelga nacional anunciada para el 26 de noviembre de 2019, si se presentó en el plazo establecido en el inciso c) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; sin embargo, al ser la administración de justicia un servicio público esencial, el Comité Nacional de Lucha Judicial debió presentar la nómina de trabajadores de los diferentes órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, que garantizarán su permanencia y servicio durante el periodo de paralización de labores, conforme a la normado en la Directiva N° 002-2004-CE-PJ sobre Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 046-2004-CE-PJ del 24 de marzo de 2004; Que, el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone: “El pago de remuneraciones solo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de ley expresa en contrario, o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, boni fi caciones, pensiones, o por compensación por tiempo de servicios”; Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que la remuneración está supeditada a la realización efectiva del trabajo; es decir, la falta de este trae consigo la ausencia de un salario. A fi rmación que resulta armoniosa con la defi nición de remuneración dispuesta en el artículo 6° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, en esa línea, cabe señalar que toda huelga o paralización es lícita desde el momento que la ley no la prohíbe; sin embargo, será ilegal, como en el presente caso, si se efectúa contrariando su propia reglamentación, dado que toda suspensión colectiva de la actividad laboral debe ser hecha conforme a las exigencias legales; Que, de lo expuesto precedentemente, y conforme lo señala el Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar y el Memorando N° 611 -2019-OAL-GG-PJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, el Comité Nacional de Lucha Judicial, para su medida de fuerza, no ha observado ni cumplido con los requisitos antes descritos, exigidos por ley; por lo que corresponde a la máxima autoridad de este Poder del Estado declarar la ilegalidad de la paralización de labores de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional inde fi nida a partir del martes 26 de noviembre de 2019; Por lo tanto, de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 4° del artículo 76° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la paralización de labores convocada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre de 2019 y el inicio de la huelga nacional inde fi nida a partir del martes 26 de noviembre de 2019, en razón a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Articulo Segundo.- Disponer las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, así como, la aplicación del descuento salarial por día no trabajado, la que se hará efectiva conforme a ley en las remuneraciones del mes próximo, para todos aquellos que no cumplan con su rutina laboral. Articulo Tercero.- Notifi car la presente resolución al Consejo Ejecutivo, a la O fi cina de Control de la Magistratura, a la Gerencia General, a la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Seguridad Integral del Poder Judicial, y el Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial – FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial – FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú – FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial – SUTRAPOJ LIMA; así como a los demás órganos administrativos y jurisdiccionales de este Poder del Estado que corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente del Poder Judicial 1828823-1 Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial a partir del 21 de noviembre de 2019 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A Nº 576-2019-P-PJ Lima, 19 de noviembre de 2019VISTOS:El Acta Nacional de Emergencia de la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú (FENASIPOJ) de fecha 18 de noviembre de 2019, a través del cual han acordado por mayoría huelga nacional inde fi nida a partir del 21 de noviembre de 2019, el Informe N° 000272-2019-GRHB-GG-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N°614-2019-OAL-GG-PJ, de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pací fi ca de los con fl ictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fi n que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones; Que, la Ley N° 30745 – Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su