Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

ante los personeros de las organizaciones políticas y candidatos, de ser el caso, dentro de los dos (2) días calendario después del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos; Con Resolución N° 0155-2019-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que precisó el 18 de noviembre de 2019 como la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales; Sobre la base de lo establecido en el literal m) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; la Gerencia de Gestión Electoral, por el Informe de vistos ha propuesto a la Gerencia General las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020"; Evaluada la propuesta, la Gerencia General por el documento de vistos pone en conocimiento de la Jefatura Nacional las instrucciones antes señaladas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y h) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; así como, en el literal s) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias; Con los visados de la Secretaría General, de la Gerencia General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Gestión Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020", que consta de ocho (8) artículos que, como Anexo N° 1, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de los personeros de las Organizaciones Políticas participantes, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.onpe. gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i) ANEXO Nº 1 DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2019-JN/ONPE INSTRUCCIONES PARA EL SORTEO DE UBICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO DE LAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 Artículo 1º.- Etapas del sorteo Se realizará un único sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo 2º.- Sede y responsable del sorteo El sorteo mencionado en el artículo anterior se realizará en la sede central de la ONPE y estará a cargo de la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas. Artículo 3º.- Actividades preparatorias Previamente al sorteo, la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas de la ONPE, confirmará la presencia de un Notario Público, e invitarán a los

representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), Defensoría del Pueblo, observadores y personeros de las organizaciones políticas participantes, de ser posible. Artículo 4°.- Organizaciones políticas consideradas en el sorteo Serán consideradas en el sorteo de ubicación todas las organizaciones políticas con inscripción vigente conforme a Ley y que han presentado lista de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Las organizaciones políticas que han sido incluidas para el sorteo y que, por cualquier circunstancia no logren la inscripción de su lista de candidatos, no serán consideradas en la cédula de sufragio, sin que esta situación afecte el resultado del referido sorteo. Artículo 5º.- Sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020: El sorteo de ubicación de las organizaciones políticas participantes, se realizará de acuerdo a los pasos siguientes: a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas, de acuerdo a su denominación. b) Se asignará un número correlativo, empezando por el número uno (1) de acuerdo al orden alfabético, a cada organización política, hasta completar la numeración de todas las organizaciones políticas participantes. c) Se utilizarán bolillos, los cuales se identificarán con los números que correspondan al orden alfabético de las organizaciones políticas participantes. d) Se mostrará los bolillos a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero, por parte de un servidor de la ONPE. e) Se invitará al servidor de la ONPE antes referido, para que luego de revolver el bolillero extraiga los bolillos uno por uno y los muestre a los asistentes. f) La organización política a la que corresponda el primer bolillo extraído ocupará la primera ubicación; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo ocupará la segunda ubicación y así sucesivamente hasta extraer el último bolillo. El resultado de este sorteo aplicará para las cédulas de votación manual y de votación electrónica de una sola columna. g) Para el caso de la cédula de votación electrónica de dos columnas la primera ubicación será situada en el lado izquierdo, la segunda ubicación, será situada en el lado derecho, la tercera ubicación, será situada en el lado izquierdo, debajo de la primera ubicación y así sucesivamente hasta concluir con el resultado del sorteo. Es decir, las ubicaciones impares (1, 3, 5, etc.) ocuparán la columna del lado izquierdo, mientras que las ubicaciones pares (2, 4, 6, etc.) ocuparán la columna del lado derecho. h) Se registrará, simultáneamente a las acciones contenidas en los literales anteriores, en una computadora los resultados obtenidos y serán mostrados al público asistente. i) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos. Artículo 6°.- Retiro o desistimiento de organización política En el caso que alguna organización política no logre su inscripción de candidatos se retire o desista de participar en el proceso electoral, la ubicación asignada será tomada por la organización a la que corresponda la posición inmediata inferior, según el orden establecido mediante sorteo y respetando su bloque. Artículo 7º.- Ubicación de las alianzas electorales Para la ubicación de las alianzas electorales en cada uno de los bloques de la cédula de sufragio se tendrá en cuenta las normas vigentes. Artículo 8°.- Elaboración del Acta y publicidad de los resultados del sorteo Obtenidos los resultados de los sorteos de ubicación

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