Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

de Comité Nacional de Lucha Judicial, integrado por la Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial ­ FENASIPOJ-PERÚ, Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial ­ FNTPJ, Federación de Trabajadores del Poder Judicial del Perú ­ FETRAPOJ y Sindicato Unitario de Trabajadores del Poder Judicial ­ SUTRAPOJ LIMA; representando a todas las fuerzas sindicales del Poder Judicial, comunican a la Presidencia del Poder Judicial, que por unanimidad han acordado, ejecutar el paro nacional de veinticuatro (24) horas para el día jueves 21 de noviembre y el inicio de la huelga nacional indefinida a partir del martes 26 de noviembre de 2019, de acuerdo a su plataforma de lucha, el Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ, de fecha 14 de noviembre de 2019, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, así como el Memorando N°6112019-OAL-GG-PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 28°, ha previsto que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático garantizando la libertad sindical, fomentando la negociación colectiva y promoviendo formas de solución pacífica de los conflictos laborales, disponiendo que sea el Estado el que regule el derecho de huelga de los trabajadores a fin que su ejercicio se efectúe en armonía con el interés social, señalando sus excepciones; Que, la Ley N° 30745 ­ Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, en su artículo 1°, respecto de su ámbito de aplicación, establece que comprende a todos los trabajadores jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; a su vez, en su artículo 37°, prevé que el derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación, para tal efecto los representantes de los trabajadores deberán notificar a la Entidad sobre el ejercicio del referido derecho con una anticipación no menor de diez (10) días; Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 216-2018-CE-PJ, de fecha 19 de julio de 2018, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, dispone en el segundo párrafo de su artículo 93°, que el derecho a huelga se aplica de acuerdo a lo señalado en todo lo pertinente en la Ley N° 30745, y supletoriamente a lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR, en adelante TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; Que, el artículo 86º del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables, disponiendo que la declaración de la ilegalidad de la huelga debe ser efectuada por el Sector correspondiente; asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 46 de su Sentencia recaída en los Expedientes N°s 0003, 004 y 023-2013-PI/TC, señaló que "el reconocimiento a todos los trabajadores de los derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva que realiza el artículo 28° de la Ley Fundamental también comprende a los trabajadores públicos"; Que, en el literal i) del artículo 83° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que son servicios públicos esenciales "los de administración de justicia por declaración de la Corte Suprema de Justicia de la República", regulación que guarda consonancia con la Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República N° 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre de 2003, que declaró como servicio público esencial la administración de justicia ejercida en el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; Que, igualmente, para la declaratoria de huelga se debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, esto es: "a) que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses de los trabajadores en ella

comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los Estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de Asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad. Tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya Asamblea este conformada por delegados, la decisión será adoptada en Asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad Trabajo por lo menos con una anticipación de cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) días tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del Acta de Votación; d) que la negociación colectiva no haya sido sometida arbitraje"; Que, la plataforma de lucha presentada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, conforme se desprende del Acta de Reunión del mismo, con fecha 12 de noviembre de 2019, versa sobre los siguientes puntos, los cuales han sido absueltos por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, a través del Informe N° 000269-2019-GRHB-GG-PJ: (i) La defensa de la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial Frente a la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 30745, Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, interpuesta por el Poder Ejecutivo, mediante Resolución Administrativa N° 219-2019-P-PJ de fecha 08 de abril de 2019, se ha dispuesto que el señor Procurador Público del Poder Judicial, en defensa de los intereses de este poder del Estado, intervenga en el proceso de inconstitucionalidad signado con el Expediente N° 292018-PI/TC; (ii) Homologación de las remuneraciones de los trabajadores CAS Mediante Oficio N° 6867-2019-P-PJ de fecha 01 de agosto de 2019, dirigido al señor Ministro de Economía y Finanzas, se solicitó la asignación de recursos presupuestales adicionales ascendente a S/. 46 418 459 para financiar la nivelación de ingresos del personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057 (CAS), con el personal contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a fin de que el malestar y descontento no afecte el servicio de administración de justicia, toda vez que, legalmente no procede una homologación, sino la creación de presupuestos teniendo en consideración la escala remunerativa del personal permanente del Poder Judicial; (iii) Nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial A través del Oficio N° 5178-2019-P-PJ de fecha 11 de junio de 2019, dirigido al señor Ministro de Economía y Finanzas, se remite un proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Nueva Escala Remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, cuyo costo anual de la propuesta de Nueva Escala Remunerativa asciende a S/. 771.7 millones. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) convocará a una reunión técnica para determinar el monto de la escala remunerativa para los trabajadores; Que, las exigencias contenidas en la plataforma de lucha, respecto a la nueva escala remunerativa y homologación de haberes de los CAS, corresponden ser atendidos por el Poder Ejecutivo, precisando que el Poder Judicial continúa realizando los trámites ante las instancias respectivas; de otro lado, es de mencionar que se viene realizando la defensa de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial a través de la Procuraduría Publica del Poder Judicial; en tal sentido, consideramos que la paralización de labores solicitada por el Comité Nacional de Lucha Judicial, deviene en ilegal al no observarse el inciso a) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR;

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