Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Superintendente Nacional 1828557-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento, amplían competencia funcional, convierten órganos jurisdiccionales y establecen acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 427-2019-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 605-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 069-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 298-2019-CE-PJ, del 24 de julio de 2019, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso ampliar a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, hacia el Distrito de Quinches de la misma provincia y Distrito Judicial; así como reubicar, a partir del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2019, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, Provincia de Cusco, como 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián de la misma provincia. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 287-2019-CE-PJ del 17 de julio de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 3º y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con la misma competencia territorial que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia. Asimismo, amplió a partir del 12 de agosto hasta el 31 de octubre de 2019, la competencia funcional del 9º y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, del mencionado Distrito Judicial, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito, con la misma competencia funcional y territorial de los juzgados civiles que actualmente funcionan en el Distrito de Independencia. Tercero. Que, la Resolución Administrativa N° 257-2019-CE-PJ del 26 de junio de 2019, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso prorrogar a partir del 1 de julio hasta el 30 de noviembre de 2019

el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ de fecha 28 de diciembre de 2010, se dispuso que el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, conozca procesos civiles de dicha provincia. Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 605-2019-OPJ-CNPJ-CEPJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 069-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Ica y Lima Norte, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre de 2019, y otros aspectos, informando lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, tanto en su función principal de Juzgado de Paz Letrado, como en su función adicional de Juzgado de Investigación Preparatoria, registró al mes de agosto de 2019 una carga procesal de 76 expedientes de los cuales, producto de la itinerancia al Distrito de Quinches, ha atendido en los últimos seis meses solamente 14 procesos. Al respecto, mediante Oficio N° 823-2019-PJ/ CSJCÑ-P, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con base en el Informe N° 022-2019-AEOA-CSJCÑ-PJ del Área de Estadística de esa misma Corte Superior de Justicia, solicitó que no se amplíe la itinerancia del citado juzgado debido a que el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinches no ha remitido ningún documento requiriendo la ampliación de dicha itinerancia, porque en la actualidad el Distrito de Quinches cuenta con un Juez de Paz Letrado Titular, por lo que ya no se justifica el esfuerzo y el gasto en movilidad y personal que representa dicha labor de itinerancia; razón por la cual, teniendo en consideración la opinión del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del mencionado distrito, culmine el 31 de octubre de 2019 su itinerancia al Distrito de Quinches, en la misma provincia y Corte Superior. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, reubicado temporalmente del Distrito de Santiago desde el 1 de setiembre de 2019, en apoyo del 1° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, al mes de setiembre del presente año, viene presentando un buen nivel resolutivo, mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, que logró un avance de meta del 100%, aún registra una carga pendiente de 554 expedientes, evidenciándose que aún requiere apoyo para disminuir su carga pendiente. Al respecto, mediante Oficio N° 2678-2019-P-CSJCUPJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la prórroga de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, por un periodo adicional de dos meses, que el 1° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia le remita 300 expedientes, y que a partir del 1 de enero de 2020, el referido órgano jurisdiccional permanente de descarga sea reubicado al Distrito de Santiago para apoyar en la descarga de la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de ese distrito por un período de seis meses; sin embargo, teniendo en consideración que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián tenía al mes de setiembre de 2019 una carga pendiente de 176 expedientes en etapa de trámite, y que además se le estarían redistribuyendo 300 expedientes adicionales en el mes de noviembre, se recomienda que la ampliación de su funcionamiento debería efectuarse por tres meses, evaluando al término de dicho plazo su destino final. c) Mediante Oficio N° 1658-2019-P-CSJI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica hacia el Distrito de Parcona de la misma provincia, para que apoye al Juzgado de

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