Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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del Puerto del Callao (Ítems: 01 y 02), como prestación accesoria; Que, mediante Formato de conformidad Nº 228-2019APN de fecha 31 de diciembre de 2018 la Oficina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Protección y Seguridad dieron conformidad sustentándose en los Memorandos Nº 170-2018-APN/OTI-MOM, Nº 8152018APN/OTI, Carta EML/SEGURMAR Nº085-2018 y Carta Nº 414-2018-APN/UPS. Sin embargo, a través del Memorando N° 0074-2019-APN/OGA, entre otros, la Oficina General de Administración señaló que no es posible el pago de la factura y procedió con la devolución del expediente de pago, toda vez que la conformidad otorgada se contradice con el comprobante de pago y, por otro lado, existiría incongruencia en la fecha de inicio de la prestación accesoria con lo establecido contractualmente, y no se tiene certeza del monto del mantenimiento; Que, con fecha el 20 de setiembre de 2019, la APN fue notificada con la invitación a conciliar promovida por el contratista por ante el Centro de Conciliación de la Pugna y Consonancia Pacífica. De acuerdo con la notificación recibida, la pretensión del contratista consiste en que la parte invitada (la APN) cumpla con la Cláusula Cuarta, ÍTEM 2 del contrato; Que, el artículo 45.1 de la LCE, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes. Al respecto, se aprecia que el contrato sí prevé a la conciliación como mecanismo de solución de controversias, según Cláusula Décimo-Octava; Que, el artículo 149.2 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF (en adelante, reglamento) indica que las controversias en relación a los pagos a cuenta o pago final pueden ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, mientras que el artículo 183.2 de la misma norma establece que, bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal previo debidamente sustentado; Que, en cuanto a los criterios de Costo Beneficio y de acuerdo al contrato, según se indica en los numerales 2.2 y 2.3 del Informe Técnico N° 0011-2019-APN-OTI de fecha 02.10.2019: "(...) durante el primer año el contratista ha cumplido con la ejecución de los tres (03) mantenimientos preventivos/correctivos, considerando los servicios mínimos requeridos"; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 0105-2019-APN-UAJ-OTI-UPS de fecha 11 de noviembre de 2019, respecto a la ponderación de los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, se señala que el proceso arbitral no es gratuito, sino que implica pagos que, en su oportunidad, podrían ser asumidos íntegramente por la APN ante una eventual condena. Resalta entonces que el costo del proceso arbitral podría ascender al 54.56% del monto contractual correspondiente al ÍTEM 2. Que, con relación a la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, se considera que con este mecanismo se lograría superar inmediatamente los pagos pendientes al contratista dado que se establecerían adecuadamente los porcentajes de pago que se adoptarían para aquellos que se han devengado, así como para el resto de la ejecución contractual; Que, en el referido informe técnico legal se hace mención en cuanto a los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la

finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio, lo cual resulta evidente que la falta de pago por el cumplimiento de las prestaciones correspondientes al ÍTEM 2, podría llevar a que el contratista invoque el artículo 39 de la Ley, según el cual en caso de retraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. De esta manera, el cumplimiento del objeto y la finalidad pública de la presente contratación es importante para la APN, porque se cumple con la función de control y supervisión en el puerto del Callao por lo que resulta de alta importancia optimizar la operatividad de las cámaras del Callao; Que, atendiendo que la defensa jurídica de la APN es desarrollada por la Procuraduría Pública del sector, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1068 los Procuradores Públicos podrán, entre otros, conciliar, para cuyo efecto es necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22.8 de la misma norma, el Procurador Público podrá delegar representación a favor de los abogados; Que, de acuerdo con el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la entidad, motivo por el cual le corresponde la calidad de "Titular de la Entidad" a que hace referencia 224.2 del reglamento; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 509, de fecha 12 de noviembre de 2019, acordó aprobar apruebe la decisión de conciliar, en función a la evaluación contenida en el presente informe técnico legal, correspondiendo autorizar al Procurador Público o a quien éste delegue representación, a fin que se suscriba el eventual acuerdo conciliatorio; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 0342004-MTC, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF y el Decreto Legislativo 1068, Decreto Legislativo de la Defensa Jurídica del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la decisión de conciliar, en la controversia surgida en la ejecución del Contrato N° 005-2018-APN, Contratación del Servicio de prestación accesoria para el "Mantenimiento preventivo / correctivo del sistema de video vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de video vigilancia del CCCRE del puerto del Callao", promovida por la empresa EML INVERSIONES & SOLUCIONES INALÁMBRICAS S.A.C., con las siguientes fórmulas conciliatorias:
AÑO 1 Descripción Forma de Pago

Primero año de Mantenimiento 1er año: 50% del total del monto Preventivo Correctivo (CCCRE contratado. Los pagos trimestrales en del Puerto del Callao) partes iguales. Segundo año de 2do año: 40% del total del monto Mantenimiento Preventivo contratado. Los pagos trimestrales en Correctivo (CCCRE del Puerto partes iguales. del Callao) Tercer año de Mantenimiento 3er año: 10% del total del monto Preventivo Correctivo (CCCRE contratado. Los pagos trimestrales en del Puerto del Callao) partes iguales.

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