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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano Las conformidades se realizarán previa presentación de un informe trimestral en el cual el CONTRATISTA deberá detallar con las incidencias, atenciones de requerimientos y, de ser el caso, el detalle de los mantenimientos preventivo/correctivo que haya realizado en el trimestre correspondiente. O: AÑO Descripción Forma de Pago 1 Primero año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)1er año: 20% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales. 2 Segundo año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)2do año: 30% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales. 3 Tercer año de Mantenimiento Preventivo Correctivo (CCCRE del Puerto del Callao)3er año: 50% del total del monto contratado. Los pagos trimestrales en partes iguales. Las conformidades se realizarán previa presentación de un informe trimestral en el cual el CONTRATISTA deberá detallar con las incidencias, atenciones de requerimientos y, de ser el caso, el detalle de los mantenimientos preventivo/correctivo que haya realizado en el trimestre correspondiente. Artículo 2.- Autorizar al Procurador Público del sector o al abogado al que éste delegue representación, la suscripción del eventual acuerdo conciliatorio. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario o fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1828822-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 209-2019-CONCYTEC-P Lima, 19 de noviembre de 2019VISTOS: El Informe Técnico–Legal Nº 063-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 066-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica–FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de co financiar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o ficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O ficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modi ficada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019; Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certi ficado de Crédito Presupuestario y de veri ficar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Veri ficar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Veri ficar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 066-2019-FONDECYT- DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 298,556.92 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Seis y 92/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero EF038 denominado “MAGNET Atracción de Investigadores”, Convocatoria a Concurso 2015-I 3era. Fase, señalando que permitirá co financiar los proyectos ganadores del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 063-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la O ficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta el Certi ficado de Crédito Presupuestario N° 1466-2019, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 079-2016-FONDECYT-DE y 101-2016-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema financiero; Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la O ficina General de Planeamiento y Presupuesto y la O ficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo veri ficado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases del concurso, en los contratos y convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos