Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito con la descarga de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 expedientes de la especialidad civil, correspondientes a la etapa de trámite. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, de la misma provincia y Corte Superior, a pesar de haber resuelto 1,090 expedientes al mes de agosto de 2019, aún registra una carga procesal pendiente de 783 expedientes, por lo que requiere del apoyo temporal de otro órgano jurisdiccional; y por el contrario, el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, al mes de agosto de 2019 presenta una carga pendiente de 253 expedientes, por lo que se concurre con lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica. d) Mediante Oficio N° 1100-2019-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó modificar la denominación de los Juzgados Mixtos del Distrito de Motupe y del Distrito de San Ignacio, como Juzgados Civiles de los mismos Distritos, considerando que los mencionados juzgados no registran expedientes en materia penal, además que ambos distritos cuentan con un juzgado de investigación preparatoria y un juzgado penal unipersonal. Al respecto, habiéndose verificado que el Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque; y el Juzgado Mixto del Distrito de San Ignacio, Provincia de San Ignacio, no registran expedientes en etapa de trámite de la especialidad penal, recomienda el cambio de su denominación de juzgados mixtos a juzgados civiles mixtos. e) Mediante Oficio N° 1375-2019-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque propone que el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, atienda sólo procesos de dicha sub especialidad, dejando sin efecto lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ, para lo cual solicita distribuir los expedientes civiles en etapa de trámite hacia los juzgados civiles de Chiclayo. Posteriormente, con Oficio N° 446-2019-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, se solicitó al Presidente de la referida Corte Superior la relación de expedientes del 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo de acuerdo a cada especialidad, quien con Oficio N° 1626-2019-P-CSJLA/PJ informó que al mes de agosto de 2019 dicho órgano jurisdiccional registró 56 expedientes en la subespecialidad civil, 1 en constitucional y 1 en contencioso administrativo. En tal sentido, recomienda que los expedientes que corresponden a las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo que se encuentran en el 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, sean redistribuidos de manera equitativa y aleatoria entre los siete Juzgados Civiles de Chiclayo, considerando solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019; y de ser el caso los expedientes que a dicha fecha no tengan vista de causa señalada, así como aquellos a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019. f) En el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de agosto de 2019 existen once juzgados de investigación preparatoria los cuales presentan ingresos promedios de 158 expedientes y doce juzgados penales unipersonales que presentan ingresos promedio de 72 expedientes, los cuales por el momento resultan suficientes para atender la carga procesal penal del Código Procesal Penal de 2004. Adicionalmente, en el citado distrito existen once Juzgados Penales Liquidadores que se encuentran sin carga procesal, y que podrían ser convertidos a otras especialidades en el mismo Distrito Judicial a fin de cubrir el déficit de juzgados de otra especialidad que se requieran. Por otro lado, los Juzgados Civiles y el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia se encuentran en "Sobrecarga" procesal, siendo insuficientes para atender la carga procesal de sus respectivas especialidades. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, considerando que está próximo a vencer el plazo de la ampliación de la competencia

funcional en las especialidades civil y laboral del 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 287-2019-CE-PJ, ha solicitado que el 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia se conviertan en juzgados laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y que el 9° y 10° Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Independencia se conviertan en juzgados civiles del Distrito de Independencia, lo cual no tendría limitaciones respecto a disponibilidades de plazas vacantes de jueces de la especialidad, en razón que existen quince plazas vacantes de juez titular en los órganos jurisdiccionales del nuevo código procesal penal en el Distrito de Independencia. En tal sentido, se concurre con lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y se recomienda la conversión a partir del 16 de noviembre de 2019, del 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia como 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes especializados en procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); y del 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia como 1° y 6° Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 13172019 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO - 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Cusco. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2019, la competencia funcional del 3º y 7° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre hasta el 30 de noviembre de 2019, la competencia funcional del 9º y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, para que en adición a sus funciones y como juzgados mixtos tramiten con turno cerrado los procesos civiles del mismo distrito. Artículo Cuarto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de diciembre 2019, el 3° y 7° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, como 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes Especializados en Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Quinto.- Convertir con turno abierto, a partir del 1 de diciembre de 2019, el 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, como 1° y 6°

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