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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (20/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de noviembre de 2019 / El Peruano Estando a lo dispuesto por el artículo 12, numeral 1, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; RESUELVE:Artículo 1.- Cancelar la autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. y, en consecuencia, excluirla de la sección de Agentes de Intermediación del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2.- La cancelación de la autorización de funcionamiento no exime a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mercado de valores con anterioridad a la emisión de la presente resolución, ni a sus directores o gerentes de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad agente de bolsa. Artículo 3.- La garantía de la que trata el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores deberá ser mantenida por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. los potenciales bene fi ciarios de dicha garantía. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su noti fi cación a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1819330-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Autorizan implementar la atención y tramitación de procedimientos administrativos y servicios en exclusividad a ciudadanos nacionales y extranjeros en las instalaciones de la Oficina del Óvalo Gutiérrez, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 347-2019-MIGRACIONES Lima, 18 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 000036-2019-GU/MIGRACIONES, de fecha 27 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Usuarios; el Memorando N° 000483-2019-RM/MIGRACIONES, de fecha 08 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Registro Migratorio; el Memorando N° 000881-SM/MIGRACIONES, de fecha 14 de marzo de 2019, emitido por la Gerencia de Servicios Migratorios; así como el Informe N° 000637-2019-AJ/MIGRACIONES, de fecha 07 de octubre de 2019, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Con Resolución de Superintendencia N° 000089-2018-MIGRACIONES, de fecha 16 de marzo de 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 17 de marzo de 2018, se dispuso el inicio de operaciones de la O fi cina del Óvalo Gutiérrez, para la atención de ciudadanos extranjeros, a cargo de la Gerencia de Servicios Migratorios; A través del Informe N° 000036-2019-GU, la Gerencia de Usuarios propuso a la Gerencia General la ampliación de los servicios que se brindan a través de la O fi cina del Óvalo Gutiérrez, a fi n de incluir los que corresponden al ámbito de competencia de las Gerencias de Usuarios, de Servicios Migratorios y de Registros Migratorios; De otro lado, la Gerencia de Registro Migratorio, a través de su Memorando N° 000483-2019-RM/MIGRACIONES acompañó el Informe N° 000052-2019-RM-RE/MIGRACIONES, elaborado por la Subgerencia de Registro de Extranjeros, el cual hizo suyo, en virtud del cual informó a la Gerencia General que, a partir del 22 de febrero de 2019, la O fi cina del Óvalo Gutiérrez brinda atención en los servicios de modi fi cación de datos, traslado de sellos, cancelación de residencia, entrega del Carné Extranjera y emisión de duplicado de Carné de Extranjería; En el mismo sentido, mediante el Memorando N° 000881-2019-SM/MIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios expresó su opinión favorable a la emisión de un acto resolutivo que amplíe los procedimientos y servicios que se brindan en la O fi cina del Óvalo Gutiérrez; En vista de dichas consideraciones, con Informe N° 000637-2019-AJ/MIGRACIONES, la O fi cina General de Asesoría Jurídica recomendó la emisión de una Resolución de Superintendencia, que amplíe la atención y tramitación de los procedimientos administrativos y servicios en exclusividad, dirigidos a ciudadanos nacionales y extranjeros, en las instalaciones de la O fi cina del Óvalo Gutiérrez; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, de las Gerencias de Usuarios, de Registro Migratorio y de Servicios Migratorios, así como de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones–MIGRACIONES; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a las Gerencias de Usuarios, de Registro Migratorio y de Servicios Migratorios, a implementar en forma progresiva, la atención y tramitación de los procedimientos administrativos y servicios en exclusividad a su cargo, dirigidos a ciudadanos nacionales y extranjeros, en las instalaciones de la Oficina del Óvalo Gutiérrez, ubicada en el distrito de Miraflores, de la provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- Disponer que los órganos de línea mencionados en el artículo anterior, así como la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y la O fi cina de Imagen y Comunicación Estratégica, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, con cargo de dar cuenta a la Alta Dirección. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, así como encargar a la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística su publicación