Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Juzgados Civiles del mismo distrito y Corte Superior de Justicia. Artículo Sexto.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Ayaviri, Provincia de Yauyos, Corte Superior de Justicia de Cañete, culmine su itinerancia al Distrito de Quinches de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la mencionada Corte Superior, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Parcona, de la misma Provincia y Corte Superior, con turno cerrado, con la finalidad de apoyar al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de dicho distrito. Artículo Octavo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, hacia el Distrito de Parcona, ambos de la Provincia de Ica, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Noveno.- Modificar, partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, la denominación del Juzgado Mixto del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado con el estándar anual de 600 expedientes establecido para un juzgado civil mixto. Artículo Décimo.- Modificar, partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, la denominación del Juzgado Mixto del Distrito de San Ignacio, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado Civil del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral, el cual será evaluado con el estándar anual de 600 expedientes establecido para un juzgado civil mixto. Artículo Undécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Ica, Lima Norte y Lambayeque, efectúen las siguientes acciones administrativas: a) El 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, remita de manera aleatoria al 2° Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito y provincia, la cantidad de 300 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019, ni tengan vista de causa señalada a dicha fecha. b) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Parcona, Provincia de Ica, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito y Provincia de Ica, Corte Superior del mismo nombre, la cantidad de 300 expedientes de la especialidad familia y 100 de la especialidad civil. c) El 8° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial del Distrito y Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera aleatoria y equitativa los expedientes que corresponden a las especialidades civil, constitucional y contencioso administrativo entre los siete Juzgados Civiles del Distrito de Chiclayo, considerando solo aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2019, y de ser el caso los expedientes que a dicha fecha no tengan vista de causa señalada; así como aquellos a los que se haya programado vista de causa con fecha posterior al 31 de diciembre de 2019. d) El 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mantendrán la carga penal en etapa de trámite que tengan a su cargo hasta su total liquidación, debiendo de coordinar con el Consejero

Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los órganos jurisdiccionales penales liquidadores a los cuales deberán de redistribuir el total de los expedientes en etapa de reserva y ejecución. e) El 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, cerrarán turno para el ingreso de nuevos expedientes en etapa de trámite, hasta que el 1° y 6° Juzgados Civiles Permanentes del citado distrito equiparen carga procesal. f) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, redistribuirá al 3° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes Especializados en Procesos Laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), Corte Superior de Justicia de Lima Norte, un máximo de 600 expedientes a cada uno, en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre 2019. Artículo Duodécimo.- Dejar sin efecto, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano, lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 430-2010-CE-PJ. Artículo Decimotercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con el Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dispondrá la reubicación de los jueces titulares del 3°, 7°, 9° y 10° Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia, a alguno de los órganos jurisdiccionales del nuevo sistema procesal penal de dicha corte superior de justicia que no cuenten con magistrado titular. Artículo Decimocuarto.- La Gerencia General de este Poder del Estado efectuará oportunamente el trámite correspondiente a efecto de regularizar el cambio de titularidad de los magistrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo decimotercero de la presente resolución administrativa. Artículo Decimoquinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Cusco, Ica, Lambayeque y Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1828543-1

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