Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48
Ítem 12.07 12.08 12.09 12.10 12.11 12.12 12.13 12.14 12.15 12.16 12.17 13 13.01 14 14.01 14.02 14.03 14.04 14.05 14.06 14.07 14.08 15 15.01 Actividad Reapertura con reposición de 0,50m de tubería Reapertura con reposición de 0,50m de tubería Reapertura con reposición de 0,50m de tubería Reapertura con reposición de 0,50m de tubería Reapertura en tubería matriz Reapertura en tubería matriz Reapertura en tubería matriz Reapertura en tubería matriz Reapertura en tubería matriz Reapertura de alcantarillado en la caja de registro Reapertura de conexión de desagüe (cierre drástico) Supervisión de obras Supervisión de obras Factibilidad de servicios Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) Factibilidad de servicios (la unidad es la solicitud) Sub divisiones (la unidad es la solicitud) Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) Nuevas habilitaciones - (la unidad es la solicitud) Revisión de proyectos Revisión de proyectos

NORMAS LEGALES
Unidad und und und und und und und und und und und

Miércoles 20 de noviembre de 2019 /

El Peruano
Costo (S/) 18,49 19,62 31,76 34,72 21,89 22,95 24,93 35,25 36,88 21,07 58,21

Especificación Para conexiones de 25mm Para conexiones de 32mm Para conexiones de 50mm Para conexiones de 63mm Para conexiones de 20mm Para conexiones de 25mm Para conexiones de 32mm Para conexiones de 50mm Para conexiones de 63mm Para conexiones de 160mm Para conexiones de 160mm Para prueba hidráulica, alineamiento, nivelación y control de calidad de materiales Para solicitud con 01 a 03 unidades de uso Para solicitud con 04 a 100 unidades de uso Para solicitud con 101 a 500 unidades de uso Para solicitud con 500 a más unidades de uso Para solicitud de lotes o quintas o predios Para solicitud con 01 a 100 lotes Para solicitud con 101 a 500 lotes Para solicitud con más de 500 lotes Para proyectos de nuevas habilitaciones y proyectos de red complementaria

h

135,00

und und und und und und und und

30,37 60,74 140,39 199,81 40,50 76,92 161,97 221,39

h

117,65

Nota: 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%). 1828252-1 Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley N° 30225 ­ Ley de Contrataciones del Estado, (LCE) tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan en los principios que se enuncian en la presente Ley; Que, con fecha 13 de febrero de 2018 la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) suscribió con la empresa EML Inversiones y Soluciones Inalámbricas S.A.C. (en adelante, el contratista), el Contrato Nº 0052018-APN, Contratación del Servicio de prestación accesoria para el "Mantenimiento preventivo / correctivo del sistema de video vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de video vigilancia del CCCRE del puerto del Callao", (Ítems: 01 y 02) (en adelante, el contrato), cuyo objeto, conforme la Cláusula Segunda, es la contratación del Servicio de Mantenimiento preventivo / correctivo de los sistemas de vídeo vigilancia CCTV de CCCRE del Puerto de Iquitos y de las Cámaras CCTV de repotenciación tecnológica y ampliación del ámbito de acción de los equipos de vídeo vigilancia del CCCRE

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban decisión de conciliar en controversia surgida en la ejecución del Contrato N° 005-2018-APN
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0128-2019-APN-DIR Callao, 18 de noviembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 0105-2019-APN-UAJ-OTIUPS de fecha 11 de noviembre de 2019, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de la Información y la Unidad de Protección y Seguridad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.