Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de facilitar a la ciudadanía el acceso al Ministerio del Ambiente y sus Organismos Públicos Adscritos a nivel nacional, entre ellos, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el Numeral 6.1 del "Instructivo para la recepción y registro de documentos en las Mesas de Partes Integradas del Sector Ambiental", establece, entre otros, que el horario de atención de las Mesas de Partes Integradas del Sector Ambiental es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas; Que, en ese sentido, a fin de contar con un horario estandarizado, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 045-2013-OEFA/SG y establecer el nuevo horario de atención a la ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a nivel nacional, de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas; Que, el Artículo 17° y los Literales a) y k) del Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la Entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo, que tiene entre sus funciones, dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo; así como, conducir y administrar los procesos de Trámite Documentario y Archivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, en ese sentido, corresponde a la Gerencia General emitir el acto resolutivo que disponga: (i) dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 045-2013OEFA/SG; y, (ii) aprobar el nuevo horario de atención a la ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a nivel nacional; Con el visado de la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 083-2009-PCM, Decreto Supremo que autoriza a titulares de las entidades de la administración pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la provincia constitucional del Callao; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Resolución Ministerial N° 381-2018-MINAM, que aprueba el Plan de Implementación de las Mesas de Partes Integradas del Sector Ambiental; y, el Artículo 17° y los Literales a) y k) del Artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 045-2013-OEFA/SG. Artículo 2°.- Establecer que, a partir del día lunes 25 de noviembre de 2019, el nuevo horario de atención a la ciudadanía del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a nivel nacional, es de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas. Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación del horario de atención establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución en un diario de mayor circulación a nivel nacional. Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Relaciones Institucionales y Atención a la Ciudadanía la difusión del horario de atención establecido en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Gerenta General 1828828-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Cancelan autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 118-2019-SMV/02 Lima, 21 de octubre de 2019 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2019029489 y el Informe N° 12402019-SMV/10.2 del 16 de octubre de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, por el que se recomienda la cancelación de autorización de funcionamiento de CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias, para desempeñarse como agente de intermediación se requiere de la autorización de organización y de funcionamiento expedida por la Superintendencia del Mercado de Valores; Que, el artículo 153 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modificatorias, establece que la calidad de agente de intermediación se pierde por la cancelación o revocación de la respectiva autorización de funcionamiento; Que, de acuerdo con el artículo 157 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la cancelación de la autorización de funcionamiento es dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, a pedido de parte, luego que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos por la normativa y con transferir a otro agente los instrumentos financieros o recursos de propiedad de clientes u operaciones pendientes de liquidar para su custodia; Que, CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores la cancelación de su autorización de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, autorización que le fue otorgada mediante Resolución de Superintendente N° 114-2012-SMV/02 del 21 de septiembre de 2012 bajo la denominación de Krese Sociedad Agente de Bolsa S.A.C.; Que, de la revisión realizada a la documentación presentada por CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C., se observa que esta ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 157, 158 y 159 del Reglamento de Agentes de Intermediación a efectos de obtener la cancelación de su autorización de funcionamiento, tal como se menciona en el Informe N° 1240-2019-SMV/10.2; Que, conforme al artículo 155 del Reglamento de Agentes de Intermediación, la pérdida de la calidad de agente de intermediación no exime a CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. del cumplimiento de las obligaciones que ésta o sus representantes hayan contraído con sus clientes o con el mercado; Que, el artículo 156 del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que la sociedad agente de bolsa está obligada a mantener la garantía a la que hace referencia el artículo 136 de la Ley del Mercado de Valores hasta seis (6) meses después de la cancelación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia ejecutoriada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo, hubieren interpuesto contra CA Perú Sociedad Agente de Bolsa S.A.C. los potenciales beneficiarios de dicha garantía; y,

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