Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2019 (20/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 20 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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las referencias técnicas registrales, se verificó que el predio materia de venta directa (Partida 11031874), se ubica aproximadamente a 1,33 km al norte del límite de la Ficha 000267, con lo cual se ratifica que se trata de propiedades distantes que no se superponen, situación que se ha verificado en la plataforma gráfica de SUNARP a la cual accede la SBN a manera de consulta. Por lo antes expuesto, los documentos con los que el opositor sustentan su oposición, refieren a un predio fuera del ámbito de "el predio"; razón por la cual deberá declararse improcedente la oposición formulada. 37. Que, de acuerdo con el numeral 6.13.2 de la "Directiva Nº 004-2014/SBN", para el caso de venta directa de predios ubicados en la zona de dominio restringido, como el caso en concreto, la resolución que emita esta Subdirección debe disponer la desafectación administrativa y a continuación aprobar la venta; además dicha resolución debe precisar la sanción de reversión al dominio del Estado y su reincorporación a la zona de dominio restringido, en caso que no se concrete la venta o, si luego de adjudicado el predio, el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se le transfirió dicho predio, conforme el artículo 18º del "Reglamento de la Ley de Playas", sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado. 38. Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, habiendo quedado determinado que, en el presente procedimiento, "los administrados" han dado cumplimiento a los requisitos para la procedencia de la venta directa sustentada en la causal b) del artículo 77º de "el Reglamento", así como los previstos en la "Ley de Playas", el "Reglamento de la Ley de Playas" y el literal i) y n) del numeral 6.2 de la "Directiva Nº 006-2014/SBN" y contando con la conformidad del Superintendente, corresponde aprobar la desafectación administrativa de la zona de dominio restringido y la venta directa de "el predio" a favor de "los administrados". 39. Que, en virtud de la normativa citada en el trigésimo sexto considerando de la presente resolución, "los administrados" solo podrán destinar "el predio" a la ejecución del Proyecto de Interés Turístico Regional Sectorial, Establecimiento de Hospedaje Turístico, según sus antecedentes denominado: "Hospedaje Turístico LUFESA", el cual deberá ser ejecutado en un plazo de dos (2) años calendarios contabilizados a partir de la suscripción del contrato de compra venta, de acuerdo a lo indicado en el artículo cuarto de la Resolución Directoral Regional Nº 00000005-2015/GOB-REG.TUMBESDIRCETUR-DR-DT del 13 de febrero del 2015. 40. Que, cabe señalar que en caso no se concrete la venta o, si luego de adjudicado "el predio", el adjudicatario varíe o incumpla con la finalidad para la cual se le transfirió se revertirá al dominio del Estado y se reincorporará a la zona de dominio restringido, sin obligación de reembolso alguno a favor del adjudicatario por alguna mejora o pago que hubiere efectuado, conforme al artículo 18º del "Reglamento de la Ley de Playas". 41. Que, de conformidad con el artículo 78-C de "el Reglamento" concordado con el sub numeral 6.14.1 de la "Directiva Nº 004-2014/SBN" el precio de venta deberá ser pagado íntegramente por "los administrados", dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante cheque de gerencia no negociable o depósito efectuado en la cuenta corriente de esta Superintendencia. Al haberse establecido el precio en moneda extranjera, el depósito que realice "los administrados" deberá efectuarse de acuerdo al tipo de cambio del día anterior a éste, fijado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 42. Que, en el caso que "los administrados" deseen cancelar el precio con financiamiento bancario, deberá comunicarlo a esta Superintendencia, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, adjuntando una carta emitida por una entidad financiera o bancaria que indique la aprobación del crédito para financiar el pago del precio de compra de "el predio", así como copia del voucher de depósito o un cheque de gerencia no negociable a nombre de la entidad vendedora por el 20% del precio de venta como mínimo. En este caso, el pago del saldo de precio debe efectuarse dentro

de los veinte (20) días hábiles de entregada la minuta de compraventa al adjudicatario, en caso contrario el contrato de compraventa quedará resuelto de pleno derecho, con la sola remisión de una comunicación escrita, conforme al artículo 1430º del Código Civil, quedando como indemnización a favor de la SBN, el 10% del precio de venta. Dicha indemnización se cobra del cheque de gerencia entregado o depósito efectuado como adelanto, devolviendo la diferencia al ex comprador, en nuevos soles y al tipo de cambio en que se hizo efectivo, de ser el caso. 43. Que, en caso "los administrados" no comunique acogerse a la forma de pago prevista en los considerandos precedentes ni tampoco cumpla con pagar el precio de venta dentro del plazo indicado, mediante resolución administrativa se dejará sin efecto la presente venta aprobada, conforme a lo establecido en el sub numeral 6.14.1 del artículo VI de la "Directiva Nº 006-2014/SBN". 44. Que, de acuerdo al numeral 6.13.3 y la Segunda Disposición Complementaria de la "Directiva Nº 0062014/SBN", la resolución que aprueba la desafectación de predios ubicados en zona de dominio restringido al constituir un bien de dominio público, debe ser publicada en el diario Oficial El Peruano, cuyo costo será asumido por "los administrados", debiendo ingresarse a la empresa editora en un plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, caso contrario se dará por concluido el procedimiento sin que haya operado la desafectación y la venta, dejándose sin efecto la resolución de venta mediante otra resolución administrativa. 45. Que, cabe señalar que hasta la suscripción de la minuta de compraventa, "los administrados" deberán de abstenerse de realizar cualquier acción que afecte o menoscabe el derecho de propiedad sobre el terreno de propiedad del Estado, estando completamente prohibido de realizar trámite alguno ante instancias administrativas o de realizar cualquier tipo de obras, directamente o a través de terceros, bajo apercibimiento de iniciarse las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes contra los que resulten responsables de atentar y causar perjuicio contra la propiedad inmobiliaria estatal. De conformidad con lo establecido en el "TUO de la Ley Nº 29151" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 006-2014/SBN aprobada por la Resolución Nº 0642014/SBN, la Resolución 014-2017/SBN-SG; e, Informe Técnico Legal Nº 1298-2019 del 30 de octubre del 2019. SE RESUELVE: Primero.- Declarar la DESAFECTACIÓN del área de 13 231.15 m2, ubicada en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº 11031874 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I ­ Sede Tumbes, anotado con CUS Nº 119309, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- Aprobar la VENTA DIRECTA en mérito del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS FELIPE ZAPATA HOLLER y ANA MARÍA JIMENEZ LLOSA del área de 13 231,15 m2, ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, inscrito a favor del Estado Peruano representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en la partida registral Nº 11031874 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes de la Zona Registral Nº I, anotado con CUS Nº 119309, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Tercero.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US $ 184 994.80 (Ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con 80/100 Dólares Americanos) conforme a la tasación realizada por la Dirección de Construcción de la Dirección

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