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49 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la República de Chile, en su calidad de Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pací fi co, ha organizado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, las siguientes reuniones: 1. Reunión del Grupo Técnico de Cooperación, el 2 y 3 de diciembre de 2019; 2. Reunión del Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional, el 3 de diciembre de 2019; y, 3. Reunión del Grupo Técnico de Agenda Digital, el 3 y 4 de diciembre de 2019; Que, se estima necesario que la Directora de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, participe en la Reunión del Grupo Técnico de Cooperación; que el Jefe de la O fi cina de Comunicación, de la O fi cina General de Comunicación participe en la Reunión del Grupo Técnico de Estrategia Comunicacional; y, que la Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet, de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos participe en la Reunión del Grupo Técnico de Agenda Digital y posteriormente en la Reunión para el reporte de trabajo ante los Coordinadores Nacionales, que se llevará a cabo el 5 de diciembre de 2019, a fi n de dar seguimiento diplomático a los temas correspondientes; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: El 2 y 3 de diciembre de 2019: • Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Julissa Emmy Macchiavello Espinoza, Directora de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos, El 3 de diciembre de 2019: • Consejero en el Servicio Diplomático de la República Luis Ángel Leyva Poggi, Jefe de la O fi cina de Comunicación, de la O fi cina General de Comunicación. Del 3 al 5 de diciembre de 2019: • Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Carmen Rocío Echevarría Sierra, Jefa del Departamento de Tecnología de la Información y Gobernanza de Internet, de la Dirección de Ciencia y Tecnología, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Julissa Emmy Macchiavello Espinoza821.00 370.00 2 740.00 Luis Ángel Leyva Poggi 1,020.00 370.00 1+1 740.00 Carmen Rocío Echevarría Sierra1,065.00 370.00 3 1,110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1831571-3 SALUD Modifican el Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1088-2019/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2019 VISTO, el Expediente N° 19-141517-001, que contiene la Nota Informativa N° 727-2019-OGGRH/MINSA y el Informe Nº 834-2019-EPP-OARH-OGGRH/MINSA; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30957, se autorizó el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral, cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento, no fueron incluidos en los procesos de nombramiento correspondientes a los años 2014 al 2018 y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2018; Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el cronograma del proceso de nombramiento autorizado por la Ley N° 30957; Que, con las Resoluciones Ministeriales Nos. 1031- 2019/MINSA y 1070-2019/MINSA, se aprueba y modi fi ca el “Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957”, respectivamente;