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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano Que, mediante documento de Visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos informa que se ha tomado conocimiento de las solicitudes efectuadas por parte de las Unidades Ejecutoras a nivel nacional, solicitando la ampliación de los plazos previstos en el citado Cronograma, a fin de poder llevar a cabo la absolución de los recursos impugnativos, con la debida probidad y el análisis de los casos concretos, por lo que dicha Oficina General considera adecuado modificar el Cronograma en mención, a efectos de garantizar la seguridad jurídica del proceso de nombramiento ejecutado a nivel nacional, lo cual permitirá cumplir eficientemente con dicho proceso en el presente ejercicio fiscal; Que, por lo expuesto se estima pertinente aprobar la modi fi cación propuesta al “Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957”; Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley N° 30957 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2019-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Cronograma Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 27 de noviembre de 2019, el “Cronograma del Proceso de Nombramiento autorizado por la Ley N° 30957”, aprobado con Resolución Ministerial N° 1031-2019/MINSA, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se re fi ere el artículo precedente, en el portal institucional del Ministerio de Salud, así como en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1832382-1 Designan Jefa de Equipo del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1089-2019/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2019CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 1332-2018/ MINSA de fecha 21 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Jefe/a de Equipo (CAP – P Nº 10) del Despacho Ministerial se encuentra clasi fi cado como Directivo Superior de Libre Designación;Que, encontrándose vacante el cargo señalado en el considerando precedente se ha visto por conveniente designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único. - Designar a la señora Rocío Karenina Romero Curioso, en el cargo de Jefa de Equipo (CAP – P Nº 10), Nivel F-3, del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1832382-2 Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Bangladesh, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1090-2019/MINSA Lima, 28 de noviembre del 2019Vistos, los Expedientes N°s. 19-101864-001 y 19- 101864-003 que contienen la Nota Informativa N° 851-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la