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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (30/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 El Peruano / 13 Servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones. 14 Servicios de contabilidad, auditoría y asistencia técnica.15 Servicios de supervisión de obras.16 Servicios de transporte de personas y bienes.17 Servicios de logística. 18Servicios de alquiler y/o arrendamiento fi nanciero de equipos y vehículos necesarios para el transporte de equipos y de personas durante la ejecución del proyecto. 19 Servicios de pruebas y ensayos técnicos. 20Servicios de seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia. 21 Servicios de suministro de gas, energía eléctrica y agua.22 Servicios de instalación, desintalación y mantenimiento de facilidades del proyecto. 23 Servicios fi nancieros y de crédito prestados por entidades fi nancieras y terceros. III) Actividades de construcción 1 Contrato EPC necesario para la ejecución del Proyecto. 2 Construcción de edi fi cios. 3 Contratos para la ejecución de obras de ingeniería civil.4 Construcción de otras obras de ingeniería civil. 5 Actividades especializadas de construcción. 6 Preparación del terreno. 7Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción. 1831699-1 Dejan sin efecto las RR.MM. N°s. 354 y 439-2018-MEM-DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2019-MINEM/DM Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 001-2019-MINEM-OGGS- OGCS/OGDP de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe N° 188-2019-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1125-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018-MEM-DM de fecha 18 de setiembre de 2018 se crean los “Comités de Gestión e Información Minero Energético” como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas; Que, por Resolución Ministerial N° 439-2018-MEM- DM de fecha 31 de octubre de 2018, se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión e Información Minero Energético; Que, estando a lo informado por la O fi cina General de Gestión Social, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 354-2018-MEM-DM y N° 439-2018-MEM-DM, mediante las cuales se crean y aprueban los lineamientos para el funcionamiento de los “Comités de Gestion e Información Minero Energético” antes detalladas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 354-2018-MEM-DM y N° 439-2018-MEM-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1832238-1INTERIOR Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO N° 025-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior y el ejercicio de su función policial se desarrolla en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo III del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo, se dispone que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; en tal razón, la Policía Nacional del Perú brinda servicios en exclusividad en el marco de su función policial; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; Que, el numeral 43.3 de artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, antes señalada, dispone que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fi ne que los servicios prestados en exclusividad son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; los mismos que se incluyen en el TUPA; Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de acuerdo con los dispositivos legales antes reseñados, resulta pertinente contar con el marco normativo por el cual se regule los servicios prestados en exclusividad con sus requisitos y condiciones a cargo de la Policía Nacional del Perú, a fi n que los mismos sean compendiados y sistematizados posteriormente en el TUPA del Ministerio del Interior; De conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;