Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019
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NORMAS LEGALES

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Servicio de seguridad y vigilancia de las instalaciones. Servicios de contabilidad, auditoría y asistencia técnica. Servicios de supervisión de obras. Servicios de transporte de personas y bienes. Servicios de logística. Servicios de alquiler y/o arrendamiento financiero de equipos y vehículos necesarios para el transporte de equipos y de personas durante la ejecución del proyecto. Servicios de pruebas y ensayos técnicos. Servicios de seguridad industrial, contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia. Servicios de suministro de gas, energía eléctrica y agua. Servicios de instalación, desintalación y mantenimiento de facilidades del proyecto. Servicios financieros y de crédito prestados por entidades financieras y terceros.

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú
DECRETO SUPREMO N° 025-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor que depende del Ministerio del Interior y el ejercicio de su función policial se desarrolla en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; Que, en el artículo III del Título Preliminar del citado Decreto Legislativo, se dispone que para el cumplimiento de la función policial, la Policía Nacional del Perú garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia; en tal razón, la Policía Nacional del Perú brinda servicios en exclusividad en el marco de su función policial; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; Que, el numeral 43.3 de artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, antes señalada, dispone que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fijados por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007PCM, define que los servicios prestados en exclusividad son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otra entidad o terceros; los mismos que se incluyen en el TUPA; Que, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de acuerdo con los dispositivos legales antes reseñados, resulta pertinente contar con el marco normativo por el cual se regule los servicios prestados en exclusividad con sus requisitos y condiciones a cargo de la Policía Nacional del Perú, a fin que los mismos sean compendiados y sistematizados posteriormente en el TUPA del Ministerio del Interior; De conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 0792007-PCM, que aprueba lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

III) Actividades de construcción
1 2 3 4 5 6 7 Contrato EPC necesario para la ejecución del Proyecto. Construcción de edificios. Contratos para la ejecución de obras de ingeniería civil. Construcción de otras obras de ingeniería civil. Actividades especializadas de construcción. Preparación del terreno. Instalaciones eléctricas y de fontanería y otras instalaciones para obras de construcción.

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Dejan sin efecto las RR.MM. N°s. 354 y 439-2018-MEM-DM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 375-2019-MINEM/DM Lima, 29 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 001-2019-MINEM-OGGSOGCS/OGDP de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 188-2019-MINEM/OGPP-ODICR de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1125-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 354-2018-MEM-DM de fecha 18 de setiembre de 2018 se crean los "Comités de Gestión e Información Minero Energético" como un mecanismo de coordinación y articulación de alcance regional, en relación con el desarrollo sostenible de actividades mineras y energéticas; Que, por Resolución Ministerial N° 439-2018-MEMDM de fecha 31 de octubre de 2018, se aprueban los Lineamientos para el funcionamiento de los Comités de Gestión e Información Minero Energético; Que, estando a lo informado por la Oficina General de Gestión Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 354-2018-MEM-DM y N° 439-2018-MEM-DM, mediante las cuales se crean y aprueban los lineamientos para el funcionamiento de los "Comités de Gestion e Información Minero Energético" antes detalladas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 354-2018-MEM-DM y N° 439-2018-MEMDM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1832238-1

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