Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Criminalístico Policial a nivel nacional. 7.2 Administración. - La administración del banco de datos de antecedentes policiales le corresponde a la Dirección de Criminalística de la PNP. El soporte y mantenimiento del Sistema de Información Policial (E-SINPOL) está a cargo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP. 7.3 Expedición. - Se realiza de manera presencial, no presencial u otra establecida por norma jurídica a través de la Dirección de Criminalística, de las Unidades Desconcentradas del Sistema Criminalístico Policial y sus diferentes sedes a nivel nacional, y de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano. 7.4 Anulación o cancelación de Antecedentes Policiales 7.4.1 La anulación o cancelación a pedido de parte. - Se realiza presentando una solicitud ante la Dirección de Criminalística de la PNP o ante la Unidad Desconcentrada del Sistema Criminalístico Policial, adjuntando una copia certificada del documento emitido por el órgano jurisdiccional competente o disposición fiscal, que acredite que no se ha establecido responsabilidad penal, en el cual ha sido absuelto o sobreseído, motivando el archivamiento definitivo del caso o por muerte del inculpado. 7.4.2 La anulación o cancelación por mandato judicial. - Se efectúa por resolución judicial emitida por el órgano jurisdiccional competente, mediante el oficio de atención y la copia debidamente certificada. Artículo 8.- Supuestos de observación al Certificado de Antecedentes Policiales Los supuestos de observación al Certificado de Antecedentes Policiales son: 8.1 Los supuestos de observación al Certificado de Antecedentes Policiales son la doble identidad, la homonimia y el registro de antecedentes policiales, impedimento de salida del país, impedimento de ingreso o requisitoria que requieren ser descartados por la División de Identificación Criminalística de la Dirección de Criminalística PNP o de las Unidades Desconcentradas del Sistema Criminalístico Policial a nivel nacional. 8.2 Previa dilucidación de la identidad del administrado en caso de homonimia o doble identidad se expide el Certificado de Antecedentes Policiales que corresponda, cuando el administrado registre antecedentes policiales se expide el Certificado con el resultado positivo a antecedentes policiales con el detalle respectivo, de igual manera, cuando se identifique impedimento de salida del país, en cambio, cuando se trate de requisitoria o impedimento de ingreso al país se actúa conforme a Ley. Artículo 9.- Vigencia del Certificado de Antecedentes Policiales La vigencia contenida en el Certificado de Antecedentes Policiales será por un plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir del día de su expedición. CAPÍTULO III FICHA DE CANJE INTERNACIONAL Artículo 10.- Requisitos de la Ficha de Canje Internacional 10.1. La Ficha de Canje Internacional es expedida por la Oficina Central Nacional (OCN) INTERPOL LIMA, de forma inmediata, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga, datos personales, estado civil del extranjero/a casado/a con peruana/o, calidad migratoria, último domicilio en su país de origen o de procedencia, y mediante la cual se autorice la identificación plena y el pedido de los antecedentes policiales, penales y judiciales al país que corresponda. b) Pago por derecho de trámite. c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud. 10.2. Los ciudadanos de Estados Unidos, Canadá y

Australia deben adjuntar adicionalmente el documento que acredite el pago efectuado en esos países por derecho de trámite. Artículo 11.- Vigencia de la Ficha de Canje Internacional El plazo de vigencia de la Ficha de Canje Internacional será de ciento ochenta (180) días calendario a partir del día de su expedición, vencido dicho plazo requiere la expedición de una nueva ficha. CAPÍTULO IV COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA POLICIAL Artículo 12.- Requisitos para la Primera Copia Certificada de Denuncia Policial. 12.1. La primera copia certificada de una denuncia policial es emitida y entregada al denunciante de manera inmediata y gratuita. Se dejará constancia de la entrega. 12.2. Para el caso de la expedición de la primera copia certificada de la denuncia policial el denunciante, debe presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos personales del denunciante. b) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud. Artículo 13.- Requisitos para la Segunda Copia Certificada de Denuncia Policial Para la entrega de la segunda copia certificada de denuncia policial se deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos generales del solicitante. b) Pago por derecho de trámite. c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud. Artículo 14.- Expedición de la Copia Certificada de Denuncia Policial La copia certificada de la denuncia policial es expedida por las Comisarías y/o Departamentos de Investigación Criminal de las unidades desconcentradas a nivel nacional. CAPÍTULO V CERTIFICADO DE PERITAJE TÉCNICO DE CONSTATACIÓN DE DAÑOS E INSPECCIÓN DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS SINIESTRADOS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Artículo 15.- Requisitos del Certificado de Peritaje Técnico de Constatación de Daños e Inspección de Sistemas de Vehículos Siniestrados en Accidentes de Tránsito 15.1 El Certificado de peritaje de constatación de daños e inspección de sistemas de vehículos siniestrados en accidentes de tránsito es expedido por la Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a través de la División de Prevención e Investigación de Accidentes de Tránsito y las unidades desconcentradas del sistema policial de tránsito, transporte y seguridad vial a nivel nacional, en un plazo no mayor de un día hábil luego de presentada la solicitud, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos generales del solicitante. b) Pago por derecho de trámite según la clase de vehículo. No existe la exoneración de pago para vehículo alguno. c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud. d) Presentar licencia de conducir del conductor

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