Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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DECRETA:

NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Aprobación Apruébase los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual está constituido por cinco (05) capítulos, quince (15) artículos y cuatro (04) disposiciones complementarias finales. Artículo 2.- Financiamiento La presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANEXO DEL DECRETO SUPREMO N° 025-2019-IN SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD A CARGO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Regular los requisitos y condiciones de los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), en el marco de las medidas de simplificación administrativa, los cuales deben ser adoptados por la ciudadanía que requiera tramitar dichos servicios. Artículo 2.- Finalidad Garantizar el cumplimiento de las disposiciones, requisitos y condiciones establecidas para los servicios prestados en exclusividad por parte de la PNP en beneficio de la ciudadanía. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Los requisitos y condiciones para los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú, son de aplicación obligatoria para todos los órganos y unidades orgánicas que conforman la Policía Nacional del Perú; así como a los servidores civiles y personal policial, responsables directos e indirectos de la atención de los servicios prestados en exclusividad regulados en el presente Decreto Supremo. Asimismo, alcanza a toda persona natural o jurídica que requiera tramitar dichos servicios. Artículo 4.- Definiciones 4.1 Certificado de Antecedentes Policiales 4.1.1 Antecedente Policial: Es la información que obra en la Dirección de Criminalística de la PNP como resultado de una investigación policial proveniente de una denuncia de delitos o faltas, o como resultado de una intervención en flagrancia de delitos o faltas, de acuerdo a la normatividad vigente, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público

y/o autoridad jurisdiccional. 4.1.2 Anulación de Antecedente Policial: Es la anulación del Antecedente Policial del Sistema de Información Policial (E-SINPOL PNP) y su anotación se realiza en la tarjeta alfabética incriminada. 4.1.3 Atestado Policial o Informe Policial: El atestado o informe policial es el documento policial que contiene la información del hecho criminal, diligencias realizadas, análisis y evaluación de los hechos, conclusiones, situación del implicado y especies. Constituye el instrumento policial de denuncia ante la autoridad competente. En los lugares donde se encuentra en vigencia el nuevo Código Procesal Penal se le denomina Informe Policial. 4.1.4 Certificado de Antecedentes Policiales: Es el documento, físico o digital, que se expide en formato único estándar por la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Criminalística, mediante el cual se da a conocer a las personas si registran o no antecedentes policiales provenientes de delitos y faltas previa investigación policial. 4.1.5 Denuncia Policial: Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento de la autoridad policial correspondiente un hecho suscitado en perjuicio de una determinada persona natural o jurídica, cuya naturaleza pueda ser calificada como falta, delito o hechos que afecten derechos. 4.1.6 E-SINPOL: Es el Sistema de Información Policial, que contiene una base de datos, donde se registran los antecedentes policiales y requisitorias de las personas naturales. El ESINPOL es administrado por la PNP. 4.1.7 Intervención en la Flagrancia delictiva: Es la detención realizada por el personal policial de la PNP sin mandato judicial cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible; cuando el agente acaba de cometer el hecho punible e inmediatamente es descubierto; cuando el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible; o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación del hecho delictuoso. 4.1.8 Informe pericial: Es el documento que contiene operaciones técnicas, artísticas o científicas, que se formulan como resultado de las diligencias realizadas por la presunta comisión de delitos a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal para su remisión ante la autoridad competente. 4.1.9 Investigación policial: Es un proceso metodológico, continuo, organizado, especializado, preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla para el esclarecimiento de las circunstancias e identificación de los responsables de la perpetración de un hecho criminal o conducta antisocial, estableciendo verdades demostrables que le dan rigor científico al análisis y conclusiones expuestas en el atestado o informe policial. 4.1.10 Registro de Antecedentes Policiales: Es la anotación de los antecedentes policiales en la base de datos del Sistema de Información Policial (E-SINPOL) y en el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar de la PNP (AFIS PNP). 4.1.11 Sistema Automatizado de Identificación Dactilar (AFIS PNP): Es una solución tecnológica que permite la identificación de personas naturales y la resolución de casos criminales a través de sus características biométricas de impresiones papilares (dactilares y palmares) y huellas latentes recogidas de la escena del crimen. 4.1.12 Vigencia del Antecedente Policial: Es el periodo comprendido entre el registro del antecedente policial hasta el pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente o Ministerio Público, mediante resolución o disposición fiscal que acredite que no se ha establecido

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