Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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responsabilidad penal del implicado, el cual puede ser archivado, sobreseído o absuelto; o por muerte del inculpado; o que mediante resolución de rehabilitación se disponga la cancelación o anulación de los antecedentes policiales, y sea puesta en conocimiento de la Dirección de Criminalística PNP. En caso de faltas, se toma en cuenta lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 440 del Código Penal, modificado por Ley N° 30076, Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea Registros y Protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. 4.2 Ficha de Canje Internacional 4.2.1 Ficha de Canje Internacional: Es el documento que, previa identificación plena del administrado, contiene información proveniente del Sistema de Búsqueda Automática (SBA) de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL (OIPC ­ INTERPOL), con sede en Lyon (Francia), y de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, de los países miembros, sobre el registro de orden de captura internacional (Notificación Roja), de los antecedentes policiales y/o penales de carácter internacional de las personas naturales (extranjeras o nacionales), y referencias criminales respectivamente. 4.2.2 Identificación plena: Se puede efectuar mediante algunos de los siguientes procesos: Identificación visual de la persona, a través de algún documento que justifique la identidad de dicha persona, Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte, carnet de extranjería, tarjeta de identificación, o con cualquiera de las variantes que existen de identificación biométrica, fotográfica y odontográfica. La identificación de personas puede responder a diferentes criterios sea por temas policiales, en un aeropuerto o en el paso fronterizo. El grado de exigencia en la identificación vendrá determinado por el riesgo que implique el paso de alguna persona no autorizada o por problemas de seguridad nacional. 4.2.3 Notificación Amarilla: Se utiliza para localizar a personas desaparecidas, especialmente niños, niñas o adolescentes o para descubrir la identidad de personas que son incapaces de identificarse a sí mismas. 4.2.4 Notificación Azul: Se utiliza para conseguir más información sobre la identidad de una persona o sus actividades delictivas en el marco de un asunto penal. 4.2.5 Notificación Naranja: Se utiliza para alertar a la policía, a los organismos públicos y a las demás organizaciones internacionales de riesgos potenciales que podrían correr a causa de armas camufladas, paquetes bomba y otros objetos o materiales peligrosos. 4.2.6 Notificación Negra: Se utiliza para buscar información sobre cadáveres sin identificar. 4.2.7 Notificación Roja: Se utiliza para solicitar la detención con miras a la extradición de una persona buscada y se basa en una orden de detención. 4.2.8 Notificación Verde: Se utiliza para poner sobre aviso a los países y facilitarles información sobre una persona que ha cometido delitos en un país y es probable que vuelva a cometerlos en otros países. 4.2.9 Notificación Violeta: Se utiliza para la difusión de objetos robados tales como obras de arte, pinturas, esculturas, joyas y otros, considerados valiosos que hayan sido robados y cuyo secuestro solicita la autoridad judicial. 4.3 Copia Certificada de Denuncia Policial 4.3.1 Copia Certificada de Denuncia Policial: Es el documento a través del cual se realiza la reproducción de una denuncia policial registrada en el sistema informático policial pertinente, certificado por el personal policial, cuya primera copia es emitida y entregada de manera gratuita al denunciante, una vez realizada la denuncia correspondiente, dejándose constancia de la entrega. Certificado de Peritaje Técnico de Constatación de Daños e Inspección de Sistemas de Vehículos Siniestrados en Accidentes de Tránsito. 4.4 Certificado de Peritaje Técnico de Constatación

de Daños e Inspección de Sistemas sobre Vehículos Siniestrados en Accidente de Tránsito 4.4.1 Certificado de Peritaje Técnico de Constatación de Daños e Inspección de Sistemas sobre Vehículos Siniestrados en Accidente de Tránsito: Es el documento que describe los daños de los vehículos, a consecuencia de accidentes de tránsito u otros incidentes dañosos, con la finalidad de determinar en forma clara, detallada y objetiva su ubicación, orientación, sentido, profundidad y amplitud de acuerdo a su terminología establecida. 4.4.2 Peritaje técnico de constatación de daños e inspección de sistemas: Es la verificación analítica descriptiva que se practica a los vehículos participantes en accidentes de tránsito u otros incidentes dañosos, con el objeto de describir los daños materiales y desperfectos como consecuencia de este tipo de sucesos. 4.4.3 Revisión de sistemas de vehículo siniestrado: Es la revisión a los vehículos que participan en accidentes de tránsito y otros incidentes dañosos con el objeto de verificar el funcionamiento de los diferentes sistemas que tengan implicancias en la investigación policial orientada a determinar las causas del accidente de tránsito. 4.4.4 Vehículo siniestrado: Es todo vehículo que resulta con daños materiales a consecuencia de eventos definidos en la normatividad vigente como accidentes de tránsito y otros incidentes dañosos. CAPÍTULO II CERTIFICADO DE ANTECEDENTES POLICIALES Artículo 5.- Antecedentes Policiales Los Antecedentes policiales se generan en los siguientes supuestos: a) Como resultado de una investigación policial a una persona natural o representante de una persona jurídica debidamente identificada sobre delitos, sustentado en un informe o atestado policial remitido al Ministerio Público. b) Como resultado de una investigación policial sobre faltas sustentado en un informe o atestado policial remitido a la Autoridad Jurisdiccional competente. Artículo 6.- Requisitos del Certificado de Antecedentes Policiales El Certificado de Antecedentes Policiales puede ser solicitado y expedido de forma inmediata cumpliendo con los requisitos: 6.1 Interesado titular a) Solicitud con carácter de declaración jurada, que contenga los datos personales del solicitante. b) Pago por derecho de trámite. c) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) al momento de presentar la solicitud. 6.2 Cónyuge, conviviente o pariente del interesado hasta el primer grado de consanguineidad a) Carta simple de autorización expresa e indubitable del titular facultando la realización de dicho trámite. b) Solicitud con carácter de declaración jurada que contenga los datos personales del solicitante y su representante. c) Pago por derecho de trámite. d) Exhibir el documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, Pasaporte u otro documento que la identifique) del autorizado al momento de presentar la solicitud. Artículo 7.- Registro, administración, expedición de antecedentes policiales y anulación o cancelación de antecedentes policiales 7.1 Registro. - El registro de antecedentes policiales se realiza a través de la Dirección de Criminalística de la PNP o de las Unidades Desconcentradas del Sistema

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