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44 NORMAS LEGALES Sábado 30 de noviembre de 2019 / El Peruano NºNOMBRES Y APELLIDOSDNI DISTRITO PROVINCIADEPARTA- MENTO 18CARLOS LUIS CON- DORI CASTILLO22295507SAN CLEM- ENTEPISCO ICA 19DENNIS MAXIMILIA- NO PAICO ESPINO70258016TUPAC AMARU INCAPISCO ICA 20ILDER ENRIQUE BARRETO FARFAN42441895 PITIPO FERREÑAFE LAMBAYEQUE 21DORA LUCY VELAS- QUEZ VELASQUEZ16789446 ETEN CHICLAYO LAMBAYEQUE 22MARIA ROSANA GOMEZ PAZ16564183 LA VICTORIA CHICLAYO LAMBAYEQUE 23MARCIANO LEON CRUZ 15745595 PACHANGARA OYONLIMA PROVINCIAS Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALEJANDRO ZAVALETA LÓPEZ Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 1832020-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que prorroga el plazo de exoneración del pago de tasas registrales y derechos de tramitación a favor de los Gobiernos Regionales, establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS DECRETO SUPREMO N° 020-2019-JUS El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de descentralización del Estado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y Riego, procedieron a transferir a favor de los Gobiernos Regionales de todo el país, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2016- JUS exonera a los Gobiernos Regionales del pago de tasas registrales y cualquier otro derecho de trámite ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el ejercicio de la función transferida descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, exoneración que se extiende a las tasas por servicios de transferencia de información, a través de cualquier medio, así como para cualquier otra acción requerida o dispuesta por los Gobiernos Regionales en el marco del cumplimiento de la función descrita; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que la exoneración dispuesta tiene un plazo de vigencia de tres (3) años, contados desde el día siguiente de su publicación, la misma que se efectuó el 30 de noviembre de 2016; Que, el literal g) de la Norma VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que se podrá aprobar, por única vez, la prórroga de la exoneración, incentivo o bene ficio tributario, por un período de hasta tres (3) años, contado a partir del término de la vigencia de la exoneración, incentivo o bene ficio tributario a prorrogar; Que, la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, requiere la obtención de diversos servicios registrales necesarios para garantizar los resultados del proceso de diagnóstico físico - legal de las unidades territoriales materia de formalización de predios rurales y del territorio de las comunidades campesinas y nativas, así como la ejecución de procedimientos registrales para la inscripción de los pronunciamientos administrativos que emitan los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función transferida, generándose costos que no pueden ser asumidos por dicho nivel de gobierno y que, de ser trasladados a las poblaciones bene ficiarias, afectarían la formalización y titulación, deviniendo en onerosas; Que, en este extremo, a la fecha, los Gobiernos Regionales, en el marco de las funciones a su cargo, continúan requiriendo diversos servicios registrales necesarios para garantizar los resultados del proceso de diagnóstico físico legal de las unidades territoriales materia de formalización, así como para la inscripción registral de los pronunciamientos administrativos que emiten, existiendo aún una brecha pendiente de predios rurales por formalizar a nivel nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la prórroga, por tres (3) años adicionales, del plazo de exoneración del pago de tasas registrales y derechos de tramitación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a favor de los Gobiernos Regionales, a que se re fieren los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS; De conformidad con lo establecido por el artículo 74 y la facultad conferida por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del plazo de exoneración del pago de tasas y derechos de trámite a favor de Gobiernos Regionales dispuesta por el Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS Prorrógase por tres (3) años adicionales, el plazo de exoneración del pago de tasas registrales y derechos de tramitación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a favor de los Gobiernos Regionales, a que se re fieren los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 014-2016-JUS. Dicha prórroga rige a partir del 01 de diciembre de 2019. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario O ficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación La implementación de la presente norma se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.