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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / se ubica en los distritos de Chirinos, La Coipa, Namballe, San Ignacio y Tabaconas de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Cajamarca para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 453-2019-SERNANP-DDE, N° 479-2019-SERNANP-DDE y N° 530-2019-SERNANP-DDE emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, (ii) el Informe N° 146-2019-SERNANP-OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y, (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Cuarta Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 15 de julio de 2019; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme a los términos de referencia aprobados por el SERNANP; b) El o fi cio del GORE en el que se mani fi esta el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR; y d) publicaciones realizadas en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla Establézcase el Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla sobre la super fi cie de veintiún mil ochocientos sesenta y ocho hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (21 868.88 ha), ubicada en los distritos de Chirinos, La Copia, Namballe, San Ignacio y Tabaconas de la provincia de San Ignacio en el departamento de Cajamarca, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla El objetivo del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla es conservar una muestra representativa de la ecorregión Bosques Montanos de la Cordillera Real Oriental, que alberga importante diversidad biológica, en la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca; contribuyendo a la mitigación del cambio climático y a la continuidad de los procesos ecológicos, promoviendo el uso de recursos naturales con prácticas sostenibles por la población local. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cajamarca, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional de Cajamarca es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). Artículo 4.- Derechos Adquiridos Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla no son afectados por el presente Decreto Supremo; estando el ejercicio de dichos derechos al interior del área en armonía con los objetivos y fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques El Chaupe, Cunía y Chinchiquilla no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, en tanto se encuentren en armonía con su objetivo de creación y se respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental, de acuerdo a la normatividad vigente, respetando los derechos a que se refi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zoni fi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por la autoridad competente en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente