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21 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / de conformidad con la Directiva Nº 001-2015/SBN, denominada: “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobado con Resolución N° 046-2015/SBN, o la que haga sus veces. La adquisición de dichos dispositivos se realiza con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales. 1812452-3 Aprueban compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 DECRETO SUPREMO Nº 313-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprueba un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasi fi cación de funcionarios públicos de designación o remoción regulada, que comprende entre otros a los rectores y vicerrectores de las universidades públicas; precisándose que la compensación económica para dichos funcionarios se aprueba mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, se exonera de lo establecido en el artículo 6, así como de la Novena Disposición Complementaria Final de la citada ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas; Que, mediante O fi cio N° 200-2019-MINEDU/DM, la Ministra de Educación remite la propuesta y el sustento de los montos de la compensación económica de los rectores y vicerrectores de universidades públicas, asimismo solicita la transferencia de Partidas a favor de treinta y uno (31) universidades públicas, para fi nanciar el pago de la mencionada compensación económica; Que, con Memorando N° 2581-2019-EF/50.06 e Informe N° 836-2019-EF/53.04, la Dirección General de Presupuesto Público y la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, respectivamente, emiten opinión técnica favorable en el marco de lo señalado en el numeral 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de acuerdo a la propuesta presentada por el Ministerio de Educación, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos determina el costo para el fi nanciamiento de la referida compensación económica a favor de los rectores y vicerrectores de treinta y uno (31) universidades públicas; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de la implementación progresiva de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, así como, autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269 554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la referida compensación económica, teniendo en cuenta que dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional de los citados pliegos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la compensación económica para los rectores y vicerrectores de las universidades públicas Apruébase la compensación económica de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; según el siguiente detalle: PuestoCompensación Económica Mensual S/ Rector 25 000,00 Vicerrector Académico 22 500,00 Vicerrector de Investigación 22 500,00 Artículo 2. Aplicación de la Compensación Económica 2.1 A partir de la vigencia de este Decreto Supremo queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica y bene fi cios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinero, a favor de los rectores y vicerrectores de las universidades públicas, en forma adicional o en reemplazo del monto fi jado. 2.2. El monto de la compensación económica se paga a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. 2.3 La compensación económica se considera en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación. Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático Para su otorgamiento, la compensación económica debe estar previamente registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos. Artículo 4. Transferencia de Partidas4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de