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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, el mismo que ha sido reordenado con Resoluciones Ministeriales N° 506-2017-MC, N° 306-2018-MC, N° 439-2018-MC, N° 150-2019-MC y N°270-2019-MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash es considerado como Directivo Superior de Libre Designación y Remoción; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Eduardo Ronald Sante Velasquez en el cargo de Director de Programa Sectorial II de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Ministro de Cultura 1812414-1 DEFENSA Aprueban Reglamento de las Escuelas e Institutos de Formación Profesional de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO N° 009-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú establece que la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana, precisando su artículo 168 que las leyes y los reglamentos respectivos, norman y determinan la organización, funciones, especialidades, preparación, empleo y disciplina de las Fuerzas Armadas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial; desarrollándose en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad; Que, el literal a) del artículo 51 de la citada Ley, considera como principales actores de la educación superior, a las instituciones e instancias de Educación Superior, las cuales pueden ser universidades, escuelas e institutos, públicos o privados; gozando de autonomía, conforme a la ley de la materia, y rigiéndose por sus estatutos y ley especí fi ca; Que, asimismo, la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044, establece que las Escuelas de O fi ciales y Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica y económica, y se acreditan como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia; Que, el artículo 11 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, establece que las escuelas de formación de O fi ciales de las Fuerzas Armadas otorgan el grado académico de bachiller a nombre de la Nación al término de su formación académica y que las exigencias para la opción de grados y títulos se rigen por la Ley Universitaria y la legislación sobre la materia, siendo los citados grados y títulos, equivalentes a los expedidos por el sistema universitario; Que, el Decreto Legislativo N° 1144 que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Sub Ofi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 11, que las escuelas de formación técnico-profesional del Sector Defensa, otorgan a nombre de la Nación, el título técnico profesional con mención en una especialidad a los Subo fi ciales 3° u O fi ciales de Mar 3° al término de su formación académica, precisando que las exigencias para la obtención del título técnico profesional se rigen por la norma que regule la materia; Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en su Tercera Disposición Complementaria Final establece que las Escuelas de O fi ciales de las Fuerzas Armadas mantienen el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen; tienen los deberes y derechos que con fi ere dicha Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de exoneraciones y estímulos de universidades en los términos de la misma Ley; Que, la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en su Quinta Disposición Complementaria Final establece que los Institutos de Educación Superior o centros de formación equivalentes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional del Perú mantienen su autonomía académica, económica, administrativa y de gobierno establecido en las leyes y normas que los rigen. Tienen los deberes y derechos que con fi ere la presente ley para otorgar a nombre de la Nación el grado de bachiller técnico y los títulos de técnico y profesional técnico; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-DE-SG de fecha 10 de enero de 2010, se aprobó el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, con el objeto de normar el régimen interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, estableciendo las especi fi caciones de orden militar, académico, psicofísico y disciplinario, a fi n de preservar la formación integral del cadete o alumno; Que, el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas fue formulado durante la vigencia de normas actualmente derogadas, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento que guarde coherencia con la normativa legal de alcance general vigente, en materia de educación y de formación profesional de los cadetes y alumnos de las Fuerzas Armadas; Que, del mismo modo, es necesario establecer las disposiciones y procedimientos aplicables a los casos de cadetes y alumnos que se encuentren en estado de gestación durante su periodo de formación en la Escuela o Instituto de las Fuerzas Armadas, según corresponda, a fi n de no transgredir su derecho a la educación, reconocido en la Constitución Política del Perú; Que, la Décimo Primera Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que, en el caso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, toda modificación de su reglamento, requiere de la opinión previa