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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 11 269 554,00 (ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de treinta y uno (31) pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el pago de la compensación económica establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA 9002 : Asignaciones presupuestarias que PRESUPUESTARIA no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 11 269 554,00 ------------------- TOTAL 11 269 554,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalCATEGORÍA 9001 : Acciones CentralesPRESUPUESTARIA ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación SuperiorFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 11 269 554,00 -------------------- TOTAL 11 269 554,00 =========== 4.2 Los Pliegos habilitados en el párrafo 4.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de partidas para fi nanciar la compensación económica de rectores y vicerrectores de universidades públicas”, que forma parte integrante de este Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 5. Procedimiento para la Aprobación Institucional 5.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas, Finalidades y Unidades de Medida. 5.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 6. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 4.1 del artículo 4 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 7. Publicación Publícase este Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Para el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público de los puestos de Rector y Vicerrectores, las universidades públicas, en forma excepcional, quedan exoneradas de la obligación de presentar los documentos de gestión. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1812452-4 Aceptan renuncia de Director General de la Dirección General del Tesoro Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 355-2019-EF/43 Lima, 30 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 340-2019- EF/43, se designó al señor Jorge Enrique Siu Rivas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-6, de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Jorge Enrique Siu Rivas ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único. Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Enrique Siu Rivas al cargo de Director de Sistema Administrativo IV – Director General, Categoría F-6, de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de octubre de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1812450-1