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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano no implica la devolución de la tasa por la prestación del servicio electrónico para la formación del acto constitutivo de la SACS en el SID-SUNARP. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Artículo 19. Título del acto constitutivo de la SACS Para la inscripción del título del acto constitutivo de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas, el solicitante debe completar en el Módulo SACS del SID-SUNARP lo siguiente: 1. Solicitud de inscripción generada con los datos ingresados por el titular de la cuenta usuario del Módulo SACS, quien para estos efectos se constituye como el presentante, según lo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 2. Documento electrónico conformado por el pacto social, estatuto y las declaraciones juradas a las que se refi ere el artículo 15 del presente reglamento generadas por el Módulo SACS del SID-SUNARP, incluyendo la constancia de depósito emitida por la entidad del Sistema Financiero Nacional, si el aporte del capital es dinerario. 3. Número y fecha de constancia de pago de derechos. Artículo 20. Plazo y comunicación del resultado de la cali fi cación 20.1 El registrador cali fi ca el acto constitutivo de la SACS, el desistimiento total de la rogatoria y los eventuales reingresos por subsanación o liquidación, según el caso, en un (1) día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos. 20.2 El procedimiento administrativo es de evaluación previa y está sujeto a silencio administrativo negativo. 20.3 La anotación y asiento de inscripción, el número de RUC asignado, así como las respectivas esquelas, son remitidas a la dirección electrónica indicada por el presentante del título. Artículo 21. Reglas especiales para la cali fi cación 21.1 La identidad y manifestación de voluntad de los accionistas fundadores sobre las estipulaciones previstas en el acto constitutivo de la SACS, así como en los documentos adicionales y, de ser el caso, las aclaraciones, se sustentan en el empleo de la fi rma digital atendiendo a los efectos jurídicos que señala la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento. 21.2 El Registrador no puede formular observación respecto a la denominación asignada en el acto constitutivo de la SACS, por encontrarse incorporada provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral. Artículo 22. Funcionamiento del SID SUNARP22.1 La disponibilidad del SID-SUNARP para la presentación al Registro de Personas Jurídicas es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que son informados en el portal institucional de la SUNARP. No obstante, la generación del asiento de presentación, en la o fi cina registral, se efectúa durante el horario de atención del Diario. 22.2 El acto constitutivo de la SACS, los reingresos generados como consecuencia de la esquela de observación, a través de aclaraciones o escritos, o la liquidación que emita el registrador, así como el desistimiento de la rogatoria, se generan y tramitan desde el SID-SUNARP, según corresponda. Las o fi cinas registrales no admiten, bajo responsabilidad, el ingreso de los documentos antes referidos en soporte papel. CAPÍTULO IV OTRAS DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 23. Activación del número de RUC y obtención de la Clave SOL Realizada la inscripción de la SACS en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP, corresponde a su representante legal realizar lo siguiente ante la SUNAT:1. Obtener la clave para acceder a SUNAT Operaciones en Línea (Clave SOL). 2. Activar el número de RUC asignado. Artículo 24. Aumento de capital por nuevos aportes En el caso de aumento de capital por nuevos aportes, al ser un acto posterior a la constitución de la SACS, dichos aportes se pueden realizar con bienes muebles e inmuebles registrables, acorde con el artículo 11 del Decreto Legislativo. Artículo 25. Remisión de la información a la UIF- Perú 25.1 La SUNARP, en el marco de la Ley N o 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú ( UIF – Perú) y el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, remite periódicamente a la UIF-Perú información electrónica, que contiene, por lo menos, los siguientes datos estructurados: el nombre, tipo y número del documento o fi cial de identidad, la nacionalidad, la ocupación, el domicilio y el estado civil de los accionistas y los primeros administradores, incluyendo de ser el caso, a los directores, así como el nombre del cónyuge o del conviviente, según corresponda en caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal; la denominación, el objeto social, el domicilio de la SACS, el monto del capital social con indicación del tipo de moneda, el tipo de aporte y el porcentaje de participación de cada accionista. 25.2 La UIF-Perú y la SUNARP determinan los formatos y estructuras de la información; así como la periodicidad y las especi fi caciones técnicas con que debe remitirse la información detallada en el párrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Constitución de SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción. El Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, promueve el acto constitutivo de las SACS a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE. Para tal efecto, facilita el uso gratuito de tecnología, brinda asesoría a los ciudadanos, entre otras acciones de conformidad con el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE. Segunda. Publicidad de las SACS La relación de inscripciones del acto constitutivo de la SACS se veri fi ca en el Directorio Nacional de Personas Jurídicas del portal institucional de la SUNARP. Tercera. Creación del Libro SACS Créase el libro de Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada en el Registro de Personas Jurídicas, en el cual se inscribe el acto constitutivo y los demás actos inscribibles ulteriores de la SACS, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto Legislativo y en el presente reglamento, así como en la LGS y en el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP, en lo que sea aplicable. Cuarta. Sistema de búsqueda por denominación social para la reserva de preferencia registral La SUNARP, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos y sobre la base de la información del Sistema de Búsqueda por Denominación, establece medidas que permitan la concesión de la reserva de preferencia registral de manera inmediata. Quinta. Dispositivo lector de tarjeta inteligente para uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) Toda entidad de la Administración Pública puede adquirir, transferir y ceder dispositivos lectores de tarjetas inteligentes que admita el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) a los ciudadanos o administrados, a fi n de que estos puedan hacer uso de los servicios digitales prestados por las entidades públicas,