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24 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano Artículo 3.- Aprobación de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión y expedición de carnés universitarios” 3.1 Apruébense los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión y expedición de carnés universitarios”. Los requisitos para la prestación de dicho servicio son los siguientes: 1) Solicitud; y, 2) Pago por derecho de trámite. 3.2 La condición para la prestación de dicho servicio es que la solicitud debe ser realizada por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario a través del Sistema de Gestión de Carnés Universitarios, en el siguiente link: www.carneuniversitario.com.pe. Artículo 4.- Aprobación de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de constancia de veri fi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos con rango universitario” 4.1 Apruébense los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de constancia de verifi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos con rango universitario”. 4.2 Los requisitos para la prestación de dicho servicio son los siguientes: 1) Solicitud; 2) Exhibición del documento sujeto a veri fi cación de datos; y, 3) Pago por derecho de trámite. 4.3 Las condiciones para la prestación de dicho servicio son las siguientes: 1) Para el trámite en línea, la solicitud se realiza en el link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/; 2) Para el trámite presencial, la solicitud se realiza en ventanilla; 3) Para la emisión de la constancia de veri fi cación de datos de autoridades, los datos del Secretario General que suscribió el documento, o quien haga sus veces, deben encontrarse previamente inscritos en la Base de Datos de Autoridades; caso contrario, los documentos deben ser autenticados por el Secretario General en funciones, o quien haga sus veces, que deberá encontrarse inscrito en la Base de Datos de Autoridades. Los usuarios, antes de solicitar la constancia, pueden veri fi car en el portal institucional de la Sunedu (https://enlinea.sunedu.gob.pe/) si los datos del Secretario General que suscribió el documento, o quien haga sus veces, se encuentran previamente inscritos en la Base de Datos de Autoridades; 4) Los documentos emitidos por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario, deben contar con los nombres y apellidos del titular del documento sujeto a veri fi cación de datos; 5) Los documentos emitidos por las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior deben contar con fecha de expedición, de certi fi cación o de autenticación, según sea el caso; y, 6) Procede la emisión de la constancia de veri fi cación de datos de autoridades para los siguientes documentos que se presenten en original o copia autenticada: a) Diploma del grado o título (previamente inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos); b) Diploma de posgrado (se debe haber completado un mínimo de 24 créditos); c) Documentos de formación profesional provenientes de universidades, entregados en el marco de los programas de formación continua, que deben certi fi car nota aprobatoria; y, d) Certi fi cados de estudios, sílabos, constancia de matrícula, malla curricular o plan de estudios, constancias y/o certi fi cados que acrediten la condición del solicitante. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en los portales institucionales del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu) y de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (https://www.sunedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1812452-8 Designan Coordinador Administrativo de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres del Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 132-2019 -MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 30 de setiembre de 2019 VISTOS: El Expediente N° 0047945-2019, el Informe N° 2883-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 415-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGRD, de la Unidad Gerencial de Reconstrucción frente a Desastres, el Informe N° 789-2019-MINEDU/VMGI-PRONIED-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1354; Que, el artículo 5 de la Ley 30556, dispone, en el párrafo 5.1, que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la implementación de los componentes del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), y en el párrafo 5.4, que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades de Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1057, modi fi cado por la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, de fi ne el Contrato Administrativo de Servicios como una modalidad de contratación laboral privativa del Estado; Que, por medio de los Oficios N° 120 y 204-2018-MINEDU/VMGI, recibidos por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios el 13 de julio y 21