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23 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / EDUCACION Aprueban los servicios prestados en exclusividad de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU DECRETO SUPREMO N° 015-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 43.2 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad no solo comprende el listado de sus procedimientos de iniciativa de parte, sino también la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que la entidad se encuentra facultada a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia; Que, en esa misma línea, el numeral 43.3 del artículo 43 del TUO de la LPAG, señala que los requisitos y condiciones para la prestación de los servicios brindados en exclusividad por las entidades son fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu tiene entre sus funciones la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos, donde se inscriben: (i) los grados y títulos otorgados en el Perú; (ii) los grados y títulos otorgados en el extranjero, que son objeto de reconocimiento; (iii) los grados otorgados por las escuelas de posgrado, creadas al amparo del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; (iv) los grados y títulos otorgados por las instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario, comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; (v) los grados y títulos otorgados por las escuelas de educación superior e instituciones educativas que, por normativa especí fi ca, se inscriben en el Registro; y, (vi) los datos de las autoridades universitarias (rector, vicerrector(es), secretario general, director de posgrado y decanos, o quienes hagan sus veces); Que, el artículo 118 del TUO de la LPAG, establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, así como la constancia de un hecho; Que, el artículo 5 de la Ley N° 26271, Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que el cobro del pasaje universitario se realiza previa presentación del carné universitario expedido por la Sunedu, que constituye documento único de acreditación para acogerse al bene fi cio del pasaje diferenciado; Que, en esa misma línea, el literal q) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, establece como una de las funciones de la Sunedu dirigir el proceso de emisión de carnés universitarios de las universidades del país y expedir carnés universitarios; Que, teniendo en cuenta la normatividad citada en los considerandos precedentes, resulta pertinente aprobar los servicios que la Sunedu se encuentra facultada a prestar en exclusividad, así como sus requisitos y condiciones; Que, mediante Informes N°s. 044-2019/SUNEDU- 03-07 y 079-2019-SUNEDU-03-07 y O fi cios N°s. 096- 2019-SUNEDU-03 y 244-2019-SUNEDU-03, la Sunedu sustenta y solicita aprobar los siguientes servicios prestados en exclusividad: (i) Emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; (ii) Emisión y expedición de carnés universitarios; y, (iii) Emisión de constancia de veri fi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario; Con la opinión favorable de la Unidad de Organización y Métodos del Ministerio de Educación contenida en el Informe N° 00089-2019-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME; y de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros contenida en el Informe N° D0009-2019-PCM-SGP-RFN; De conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de los servicios prestados en exclusividad Apruébense los siguientes servicios que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu se encuentra facultada a prestar en exclusividad: (i) Emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos; (ii) Emisión y expedición de carnés universitarios; y, (iii) Emisión de constancia de veri fi cación de datos de autoridades de universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados y títulos de rango universitario. Artículo 2.- Aprobación de los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de Constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos” 2.1 Apruébense los requisitos y condiciones para la prestación del servicio “Emisión de Constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos”. Los requisitos para la prestación de dicho servicio son los siguientes: 1) Solicitud; y, 2) Pago por derecho de trámite. 2.2 Las condiciones para la prestación de dicho servicio son las siguientes: 1) Para el trámite en línea, la solicitud se realiza en el link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/; 2) Para el trámite presencial, la solicitud se realiza en ventanilla; y, 3) Para la emisión de la constancia, los grados y títulos deberán estar previamente inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos, a solicitud de las universidades, escuelas de posgrado o instituciones y escuelas de educación superior autorizadas a otorgar grados o títulos de rango universitario. 2.3 Los usuarios, antes de solicitar la constancia, pueden veri fi car si su grado o título se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos, a través del link: https://enlinea.sunedu.gob.pe/.