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18 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano se formule el desistimiento de la rogatoria de inscripción registral. 8.3 En caso de presentarse nuevamente ante el Registro de Personas Jurídicas el acto constitutivo de la SACS que no culminó en inscripción, debe efectuarse una nueva validación de la denominación asignada o su modi fi cación, según corresponda, a través del Sistema de Búsqueda por Denominación, además de salvar el defecto que impidió la inscripción. 8.4 La incorporación de fi nitiva de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas se efectúa con la inscripción del acto constitutivo de la SACS. Artículo 9. Contenido del pacto social El pacto social contiene obligatoriamente la siguiente información: 1. El nombre, fecha de nacimiento, tipo y número de documento o fi cial de identidad, nacionalidad, ocupación y estado civil de los accionistas fundadores. En caso de ser casado o mantener unión de hecho inscrita en el registro personal de SUNARP, debe indicarse el nombre del cónyuge o conviviente, según corresponda. 2. El domicilio de los accionistas fundadores.3. País de residencia de los accionistas fundadores.4. La manifestación expresa de voluntad, de los accionistas fundadores, de constituir una SACS conforme al Decreto Legislativo. 5. El monto del capital social y las acciones en que se divide. 6. El tipo de aporte de cada accionista en dinero o en bienes muebles no registrables, en este último caso, con el informe de valorización correspondiente. 7. El nombramiento y los datos de identi fi cación de los primeros administradores. 8. El estatuto que rige el funcionamiento de la sociedad. Artículo 10. Contenido del estatuto El estatuto contiene obligatoriamente lo dispuesto en el artículo 55 de la LGS, con las siguientes precisiones: 1. La denominación social debe incluir la indicación “Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada” o la sigla S.A.C.S. 2. La indicación de que cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada. 3. Las disposiciones sobre convocatoria a junta general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Decreto Legislativo, respectivamente. Artículo 11. Designación de los primeros administradores 11.1 El pacto social y el estatuto pueden establecer que la SACS tiene Directorio. En tal caso debe especi fi carse en el Estatuto el número de Directores que lo conforman, así como sus atribuciones, de acuerdo a las reglas previstas para ello en la LGS, con excepción de la facultad de convocar a junta general de accionistas que está reservada para el Gerente General, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Legislativo. 11.2 La SACS puede tener uno o más gerentes. La designación del Gerente General se establece conforme a las reglas previstas en el artículo 185 de la LGS. Artículo 12. Aporte dinerario 12.1 Cuando el aporte de capital señalado en el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS sea un aporte dinerario, el Módulo SACS del SID-SUNARP emite la Constancia de constitución en trámite y permite insertar la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional para su ulterior acreditación ante el registrador, de conformidad con lo previsto en el párrafo 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. 12.2 La constancia señalada en el párrafo precedente constituye documento su fi ciente para acreditar ante las REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante o fi cio dirigido al Gerente de Publicaciones Ofi ciales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe , precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo , colocándose una declaración jurada debajo de otra. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES