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19 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / entidades del Sistema Financiero Nacional la constitución en trámite de la persona jurídica. Artículo 13. Aporte en bienes muebles no registrables El aporte en bienes muebles no registrables se reputa efectuado con la fi rma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS. El gerente general acredita dicho aporte mediante declaración jurada fi rmada digitalmente en el Módulo SACS del SID-SUNARP, con la información su fi ciente que permita la individualización de dichos bienes. Artículo 14. Suministro de datos a través de campos estructurados En el Módulo SACS del SID-SUNARP se habilita los campos estructurados para que se incorpore la información que debe contener el pacto social y el estatuto de la SACS conforme a los artículos 9 y 10 del presente reglamento; sin perjuicio de aquella información preestablecida en los formatos estandarizados que aprueba SUNARP, conforme a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Artículo 15. Generación de documentos Según los datos proporcionados por los accionistas fundadores en el acto constitutivo de la SACS, el Módulo SACS del SID-SUNARP genera los siguientes documentos, según corresponda: 1. Declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada. 2. Declaración jurada de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores. 3. Declaración jurada de recepción de bienes muebles no registrables, en caso el aporte del capital social sea no dinerario.4. Declaración de aceptación expresa al cargo de director, en caso así sea previsto en el acto constitutivo. Artículo 16. Firma digital Los accionistas fundadores, los directores y el gerente general, cuando corresponda, fi rman digitalmente desde el Módulo SACS del SID-SUNARP el formato del acto constitutivo de la SACS y los documentos a que se refi ere el artículo 15 del presente reglamento, mediante el empleo de Certi fi cado Digital del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) u otro emitido por una Entidad de Certi fi cación acreditada o reconocida por la Autoridad Administrativa Competente de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica - IOFE. Artículo 17. Plazo máximo para la formación del acto constitutivo de la SACS 17.1 La formación del acto constitutivo de la SACS debe realizarse en el plazo máximo de setenta y dos (72) horas, contadas desde la incorporación provisional de la denominación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en el Módulo SACS del SID-SUNARP, hasta la suscripción por todos los intervinientes mediante el empleo de la fi rma digital. Transcurrido el plazo, vence automáticamente el proceso de formación del acto constitutivo de la SACS, salvo que antes se haya formulado el desistimiento del servicio. 17.2 El plazo antes indicado, comprende el inserto de la imagen del documento expedido por la entidad del Sistema Financiero Nacional en caso de aporte dinerario, y la suscripción de las declaraciones juradas a que se refi ere el artículo 15 del presente reglamento, según corresponda. Artículo 18. Uso de los servicios del Módulo SACS El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS o el desistimiento del mismo,