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17 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1409, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMOCIONA LA FORMALIZACIÓN Y DINAMIZACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MEDIANTE EL RÉGIMEN SOCIETARIO ALTERNATIVO DENOMINADO SOCIEDAD POR ACCIONES CERRADA SIMPLIFICADA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de constitución e inscripción de la Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simpli fi cada – SACS. Artículo 2. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son aplicables a las personas naturales que constituyan una persona jurídica conforme al régimen societario alternativo regulado por el Decreto Legislativo N° 1409, así como a las entidades responsables de su implementación. Artículo 3. Referencia y acrónimos3.1 En el presente reglamento se utilizan los acrónimos establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1409. 3.2 Cuando en el presente reglamento se haga referencia a Decreto Legislativo se re fi ere al Decreto Legislativo N° 1409. Artículo 4. Glosario de términos Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1. Acto constitutivo: Es el negocio jurídico que consta en soporte electrónico, por el cual los accionistas fundadores convienen, en un solo acto, aportar dinero o bienes muebles no registrables para el ejercicio en común de las actividades económicas de la SACS que forman parte de su objeto social. El acto constitutivo de la SACS comprende el pacto social y el estatuto. 2. Constancia de constitución en trámite: Es el documento electrónico generado desde el Módulo SACS del SID-SUNARP que permite acreditar, ante las entidades del Sistema Financiero Nacional, la constitución en trámite de una SACS, a fi n de realizar el depósito dinerario del capital suscrito por los accionistas fundadores.3. Diario: Es el registro informático que, en el horario preestablecido, permite constatar de manera cronológica el momento del ingreso de los títulos en la O fi cina Registral para fi nes de extender el asiento de presentación. 4. Firma digital: Es aquella fi rma electrónica, creada dentro del marco de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica – IOFE, regulada por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, que utiliza una técnica de criptografía asimétrica. Permite la identi fi cación del signatario, por estar vinculada únicamente a él, y tiene la misma validez y e fi cacia jurídica que una fi rma manuscrita. 5. SID-SUNARP: Es la plataforma virtual administrada por SUNARP que permite la generación de documentos electrónicos con fi rma digital para su presentación e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas. 6. Módulo SACS : Es una funcionalidad del SID- SUNARP que, mediante una cuenta de acceso, permite a los accionistas fundadores la formación del acto constitutivo de la SACS; incluyendo la adopción de la denominación social y su incorporación en el Índice Nacional de Personas Jurídicas. 7. Sistema de Búsqueda por Denominación: Es un software integrado al Módulo SACS que comunica a los accionistas fundadores si la denominación que se pretende adoptar en el acto constitutivo de la SACS es igual a otra ingresada con anterioridad en el Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas. El criterio de igualdad también comprende a los matices de escasa signi fi cación. Artículo 5. Naturaleza Jurídica La SACS es una persona jurídica de derecho privado, constituida por el acuerdo de dos (2) hasta veinte (20) personas naturales conforme al Decreto Legislativo y el presente reglamento, con el propósito de desarrollar actividades económicas. Artículo 6. Calidad de accionistas La titularidad de las acciones de la SACS solo puede recaer en personas naturales, por lo que resultan inefi caces, frente a la misma sociedad y frente a terceros, las transferencias o adjudicaciones de acciones a personas jurídicas; salvo que éstas se realicen en el marco de procesos de reorganización societaria. CAPÍTULO II ACTO CONSTITUTIVO Artículo 7. Formación del acto constitutivo de la SACS Los accionistas fundadores, con el ingreso de información en los campos estructurados del Módulo SACS del SID-SUNARP, obtienen el acto constitutivo de la SACS, de acuerdo a los formatos estandarizados a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo. Artículo 8. Protección de la denominación de la SACS 8.1 La denominación que se adopte durante la formación del acto constitutivo de la SACS, mediante la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación, se incorpora provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral, hasta su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas o hasta que ocurra, indistintamente, cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El desistimiento de la formación del acto constitutivo de la SACS. 2. El vencimiento del plazo del proceso de formación del acto constitutivo de la SACS conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente reglamento. 8.2 Cuando el acto constitutivo de la SACS se encuentre en trámite de inscripción, la denominación asignada se mantiene en el Índice Nacional de Personas Jurídicas hasta que caduque el asiento de presentación o